Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-01 Tirado Cruz v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

francisco tirado cruz Demandante-Apelante v. cooperativa de ahorro y crédito de isabela Demandada-Apelada
KLAN0800500
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Número: A1CI200700295 (601) Sobre: Falta de Jurisdicción

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

I

El 27 de marzo de 2008, Francisco Tirado Cruz (Apelante) radicó recurso de apelación en el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla

(TPI), respecto la Sentencia que dictó dicho foro el 10 de enero, la cual notificó el 15 de enero del presente. Aunque oportunamente solicitó determinaciones de hechos adicionales, el TPI las denegó.

Expiradas las cuarenta y ocho (48) horas que exigen nuestro Reglamento para que el recurso de apelación radicado en el TPI se presente en nuestra Secretaría, el Apelante presentó copia de

su recurso ante nos el 1 de abril del presente.

Mediante Resolución, el 11 de abril de 2008, le ordenamos al Apelante mostrar justa causa para su tardía radicación ante nos. Asimismo le solicitamos que se expresara sobre si interesaba presentar una transcripción o una exposición narrativa de la prueba. Al presente, transcurridos más de dos meses, el Apelante no ha contestado nuestra orden.

El 25 de abril del presente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Apelada) compareció mediante Moción Solicitando Desestimación. Arguyó que el recurso fue tardíamente presentado.

Examinados los autos, y advertido que el Apelante lleva más de dos meses sin expresarse, al tenor de nuestra Regla 83, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 83, desestimamos el recurso de título.

II

La Regla 83, supra, en lo pertinente, provee lo siguiente:

“(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial...

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