Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLCE080306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-013 Depto. de la Familia v. Servidores Públicos Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Querellada-Recurrida v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS (SPU) Querellante-Recurrente COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Organismo Revisado KLCE080306 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. K 2AC2007-1332

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico compareció ante este Tribual para solicitar que revoquemos la sentencia emitida, el 30 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que confirma el laudo de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Básicamente, su queja consiste en que el foro de instancia se equivocó al confirmar el laudo emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Por ello, aduce que no fue emitido conforme a derecho, así como, señala que incumple con varias de las disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, 3 L.P.R.A. § 2501, et seq., y del Reglamento Núm. 6024 del 27 de septiembre de 1999 conocido como el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Departamento de la Familia y Organismos Adscritos a esa Agencia.

El Procurador General compareció en representación del Departamento de la Familia y, en su alegato, se opuso a lo solicitado por el querellante-recurrente.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes procedemos a resolver.

I

En primer término, precisa señalar que los hechos del caso no están en controversia. Adviértase que éstos fueron estipulados por las partes ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Aclarado lo anterior, pasamos a relatar los hechos según el récord ante este Tribunal. Para el mes de agosto del 2005 el señor José Serrano Rodríguez ocupaba el puesto de Conductor de Vehículos Livianos de Motor en la Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia, en la Región de Mayagüez. 1

El señor Serrano —mientras se encontraba disfrutando de su licencia de vacaciones— fue convocado para el 21 de junio de 2005 a una reunión en la Oficina Regional de Mayagüez. También fueron citados otros choferes de las regiones de Mayagüez, Aguadilla y Arecibo del Departamento de la Familia. Llegado ese día, personal de la compañía Hipódromo Medical Center

(HMC), le notificó a los empleados presentes que el propósito de la reunión era administrar las pruebas de detección de sustancias controladas.2 A todos los choferes se les suministró un documento para autorizar a HMC a efectuar dichas pruebas. Éste fue cumplimentado y firmado por el señor Serrano.

Una vez efectuado el análisis y la correspondiente confirmación, la prueba del señor Serrano reflejó un resultado positivo a “Cocaine

Metabolites Benzoylecgonine”. Este resultado fue certificado por HMC.

En cumplimiento con el protocolo correspondiente, el señor Serrano fue entrevistado por el Médico Revisor Oficial del Departamento de la Familia con el propósito de informarle y explicarle los resultados de sus pruebas. También se le informó de su derecho a una segunda reconfirmación

a sus expensas no obstante, el señor Serrano declinó el ofrecimiento.

La situación acontecida trajo como consecuencia que —el 13 de julio de 2005— la Secretaria Interina del Departamento de la Familia le notificara mediante carta al señor Serrano que su puesto es uno clasificado como sensitivo, por lo que el uso ilegal de sustancias controladas resultaba irremediablemente incompatible con el desempeño afectivo de sus funciones y los deberes del mismo. Por tal razón, le comunicó que sería suspendido sumariamente de empleo, pero no de sueldo, hasta que culminaran los procesos administrativos y le informó su intención de destituirlo.3 También le notificó que el 21 de julio de 2005 se celebraría una vista administrativa ante el oficial de enlace y le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal.

Una vez celebrada la vista el oficial examinador rindió el correspondiente informe, el cual fue evaluado por la Oficina de Asesoramiento Legal. La Secretaria del Departamento de la Familia acogió las recomendaciones del examinador, por lo que le notificó al señor Serrano —mediante carta— su determinación final de destituirlo del puesto que ocupaba. También le apercibió de su derecho de apelar la determinación ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

El 29 de mayo de 2007, los Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), en representación del señor Serrano, impugnaron la decisión del Departamento de la Familia ante la Comisión.

Luego de que la otra parte contestara el alegato de los SPU, éstos sometieron el pleito a la consideración de un Árbitro de la Comisión y el acuerdo de sumisión lee como sigue:

“Que la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público determine a través del Árbitro, si la medida disciplinaria impuesta al Sr. José Serrano Rodríguez fue conforme a Derecho y de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo para los Empleados de la Unidad Apropiada A, Anejo 1.

Que la determinación sea basada conforme a la Ley y al Derecho.”

Así las cosas, el 25 de abril de 2007 la Comisión celebró una vista en la cual, las partes tuvieron la oportunidad de presentar tanto prueba documental como testifical. Luego de ponderar la prueba sometida, dicho foro emitió el correspondiente laudo, en el que resolvió que el Departamento de la Familia no violó el convenio colectivo; que la destitución impuesta al señor Serrano fue conforme a reglamento...

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