Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200701164 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
| KLRA200701164 | Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2007‑08‑0132 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.
Comparece Lourdes Berlingeri
Santiago (en adelante la recurrente) y nos solicita la revisión de la determinación emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH) el 19 de septiembre de 2007, en la cual resolvió que la apelación había sido presentada pasado el término jurisdiccional. Arguye la recurrente que en el caso de autos no hubo notificación adecuada de la intención de destitución de su puesto de Administradora de Servicios de Salud en la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Administración de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (en adelante Departamento).
Posteriormente, compareció el Departamento, por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Procurador), para oponerse a la revisión solicitada. Ello en vista de que la apelación ante la CASARH fue presentada al mes siguiente de culminado el término establecido.
Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.
La recurrente ocupó un puesto de carrera en el Departamento desde el año 1991. Durante los años 1993 al 1997 se le autorizó mediante varias licencias sin sueldo consecutivas a trabajar para la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico. Vencida la última licencia el 27 de febrero de 1997, la recurrente no se reintegró a su puesto.
A principios del año 2003, se le comunicó a la recurrente que una auditoría realizada en la Oficina de Recursos Humanos del Departamento reflejó el vencimiento de su licencia sin sueldo. Al no constar evidencia de que ésta solicitara alguna licencia adicional, debió reintegrarse a su puesto a partir del 28 de febrero de 1997. En vista de que no se reintegró, se le citó para que compareciera a aclarar su situación como empleada...
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