Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701297
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-009 Vélez Padilla v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL VÉLEZ PADILLA Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200701297 Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección Caso Número: 219-07-0779

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Rafael Vélez Padilla y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de septiembre de 2007 por la Administración de Correción. Mediante la misma, éste fue hallado incurso y posteriormente sancionado por infringir el Código 207 (pornografía) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm.

6994 de 29 de junio de 2005.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la resolución recurrida.

I

El señor Rafael Vélez Padilla

se encuentra confinado en el Complejo Correccional Guayama

1000.

Surge de autos, que por hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 el oficial de custodia José Solís Cora

presentó una querella disciplinaria en su contra. Según la querella, durante un registro de rutina en el área escolar le ocupó al Sr. Vélez una libreta que contenía dibujos alegadamente

pornográficos. Como consecuencia, se le imputó haber infringido el Código 207 del Reglamento Disciplinario, por pornografía.1

El 21 de septiembre de 2007 se celebró la vista disciplinaria y se le encontró incurso. Se le impuso como sanción tres semanas de suspensión de comisaría y visita.

No conforme, el Sr. Vélez solicitó reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección (en adelante, Oficina). Alegó, que sus dibujos son una expresión de arte y no considera que éstos sean pornográficos.

Mediante resolución emitida el 8 de octubre de 2007, la Oficina declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y reafirmó la sanción impuesta.

Inconforme, el Sr. Vélez acude ante nos. Señala, que en el área educativa de la institución penal donde está confinado existen varios talleres vocacionales, incluyendo un taller de bellas artes. Alega, que en dicho taller se encuentran dibujos artísticos al desnudo similares a los dibujos que le fueron ocupados. Reitera, que se trata de obras de arte, no de material pornográfico. Solicita, que se “elimine la querella” y que le sean devueltos sus trabajos, debido a que éstos forman parte de su portafolio artístico.

En oposición, la Administración, representada por el Procurador General, sostiene que los dibujos en controversia están enmarcados dentro de la descripción de pornografía contemplada en el Código 207 de la Tabla II del Reglamento Núm.

6994, supra.

Ordenamos a la Administración y, en cumplimiento con nuestra orden, dicha agencia proveyó copia del expediente administrativo de la querella número 219-07-0779.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la copia del expediente administrativo, pasamos a resolver.

II

Como se sabe, la facultad revisora de los tribunales sobre las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. “El alcance de la revisión judicial comprende tres áreas. Ellas son: (1) Concesión del remedio apropiado, (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial y (3) Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho”. Demetrio

Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo...

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