Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800446
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-011 El Pueblo de P.R.

v. Santos Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ Peticionario KLCE200800446 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KFP03G0100 al 0109 Sobre: Art. 212 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

Comparece ante nos José Santos Rodríguez (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 4 de febrero de2008, en la cual determinó que no procedía la aplicación del principio de especialidad y que es el Ministerio Público quien tiene discreción al momento de determinar por cuál artículo del Código Penal se presentan cargos.

Además, solicita la revisión de la Resolución, también emitida por el TPI el 4 de febrero de 2008, en la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por el peticionario aduciendo procesamiento selectivo y violación a la igual

protección de las leyes. Por último, solicita la revisión de otra Resolución emitida por el TPI el 4 de febrero del mismo año, en la cual denegó la moción al amparo de la Regla 64(a) de las de Procedimiento Criminal sometida por el peticionario, alegando que los planteamientos del Ministerio Fiscal no armonizaban con la intención que persigue prohibir el delito de soborno.

I

El peticionario fue acusado de diez cargos por la alegada comisión del delito de oferta de soborno, Artículo 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4363, junto a otro co-acusado. Celebrada la vista preliminar, el TPI ordenó la formalización de las acusaciones. Seguido, el peticionario solicitó la desestimación del procedimiento bajo la Regla 64(a) de las de Procedimiento Criminal, 34L.P.R.A.Ap.II, R. 64(a), porque alegadamente los hechos por los que se le acusa, configuran el delito contenido en el Artículo 8.012 (a) de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. §

3362, y no el del Código Penal, supra. Además, solicitó la desestimación del procedimiento porque las alegaciones del Ministerio Fiscal no armonizaban con lo establecido por el delito en torno a la prohibición del soborno. Por último, solicitó la...

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