Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200700266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-012 Pueblo de P.R. v. Cotto Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS A. COTTO BONILLA Apelante KLAN200700266 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: KLA2006 G 0149 KLA2006 G 0150

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

La prueba testifical desfilada en este caso, consistió en el testimonio del agente Rafael Rodríguez González. Él declaró que el 2 de febrero de 2006 vigilaba el tráfico en la calle Gándara, intersección con la calle cinco de Capetillo en Río Piedras. Entonces pasó una persona en motocicleta con un pasajero. El conductor no llevaba puesto el casco de seguridad. El pasajero de la motora sí lo llevaba puesto. El agente le indicó al conductor que se detuviera. Él empezó a detenerse lentamente. El agente caminó hacia la motora. Pero súbitamente el conductor aceleró y se fue. El agente se montó en su motocicleta y le persiguió a toda velocidad.

Durante la persecución el agente Rodríguez González observó que el pasajero intentó pasarle una cartuchera negra al conductor de la motora. Éste la rechazó con el codo. El agente Rodríguez declaró que en ese momento tuvo una “creencia” de que en la cartuchera podía haber algo delictivo. Pidió ayuda a través de la radio y el agente Ramón Martínez se unió a la persecución.

Durante el seguimiento, el agente Ramón Martínez iba por el lado derecho y el agente Rafael Rodríguez por el lado izquierdo. El agente Martínez interceptó la motora deteniendo la suya frente a la perseguida. El agente Rodríguez llegó por el lado izquierdo. El conductor de la motora frenó y la motora resbaló. El agente Martínez intervino de inmediato con el conductor. El pasajero salió corriendo. El agente Rodríguez corrió tras él. Cruzó los tres carriles de la avenida Muñoz Rivera. Apenas le daba alcance cuando éste tiró la cartuchera negra por encima de una verja de alambres eslabonados. El agente Rodríguez lo detuvo y lo registró. No halló nada delictivo sobre su persona.

Con el pasajero arrestado y dentro de la patrulla, el agente Rodríguez brincó la verja de alambres eslabonados. Ocupó la cartera de color negro, la palpó —“al cogerla en la mano puedo ya sentir que hay un arma de fuego”, declaró—, la abrió allí mismo, sin más, y encontró una pistola cargada con municiones y otros peines adicionales. Brincó nuevamente la verja. Condujo al pasajero al cuartel. Allí le leyó las advertencias. Al conductor de la motora le expidió boletos por rebasar luz roja y por transitar en contra del tránsito. Al pasajero, Luis A. Cotto

Bonilla le imputó violar la Ley de Armas.

Luego de escuchar la prueba desfilada y los informes, la jueza de instancia declaró culpable al apelante por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico en su modalidad menos grave y por violación al Artículo 6.01 de la misma ley. Cotto apela ante nosotros y señala: (1) que fue ilegal el arresto en ausencia de orden porque no había motivos fundados para creer que Cotto hubiese cometido delito en la presencia del agente Rodríguez y (2) que fue ilegal la incautación porque la pistola dentro de la cartuchera no estaba a plena vista.

I

Según la prueba dirimida y creída en este caso, Cotto

iba de pasajero en una motora. Como el conductor iba sin el caso protector puesto, el agente Rodríguez le ordenó detenerse. Éste huyó. El agente tuvo que perseguirlo. A partir de allí se dio el conjunto de eventos que es pertinente a esta apelación: (1) Cotto

le intentó pasar una cartuchera negra al conductor y éste se negó a recibirla; (2) cuando finalmente los dos policías lograron detener la motora, Cotto huyó corriendo; y (3) cuando Cotto

iba a ser alcanzado por el agente Rodríguez, lanzó la cartuchera negra por encima de una verja de alambre eslabonado. El primer argumento de esta apelación es que “cuando el agente Rodríguez determinó realizar una persecución del apelante, lo detuvo, lo arrestó, lo esposó y lo metió en una patrulla y el apelante no había cometido delito o infracción alguna.”

Forma parte del derecho procesal penal —y de la doctrina constante en materia de derechos constitucionales del acusado—, que un arresto y registro puede llevarse a cabo sin orden judicial previa cuando el agente que lo realiza tiene “motivos fundados para creer” que se ha cometido un delito grave en su presencia. La Regla 11 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap.

II, R.11 lo dispone:

Un funcionario del orden público podrá hacer un arresto sin la orden correspondiente:

(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente o dentro de un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario el funcionario deberá solicitar que se expida una orden de arresto. (b) Cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia. (c) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad. (Énfasis nuestro)

El texto citado establece que para tenermotivos fundados para creer que se ha cometido un delito grave no se requiere que se haya, de hecho, cometido ese delito. Al contrario, dispone que los motivos fundados son...

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