Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-013 Universidad de P.R. v. American International

Insurance Comp. of P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Demandante-Apelado v. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandada-Apelante KLAN200800135 KLAN200800142 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2003-1864 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

En 1998, la Universidad de Puerto Rico suscribió un contrato con López Construction, S.E., para la construcción del Centro de Servicios de Información del Colegio Regional de Aguadilla. El contrato requería que la constructora entregara una fianza de cumplimiento por la totalidad del valor de la obra. López contrató a American International Insurance Company of Puerto Rico como fiadora.

La Universidad concluyó que López había incumplido el contrato de obra. En marzo de 2003, presentó una demanda contra American. Alegó que López había faltado a sus obligaciones y que le correspondía a American responder de acuerdo con la fianza. Entre los remedios solicitados estaba

incluido el pago del costo final de la construcción, aunque fuera en exceso del precio originalmente pactado. La acción interrumpió el término de dos años, contados desde el último pago efectuado a López, que tenía la Universidad para incoar cualquier reclamación en contra de American, según el contrato de fianza.

American contestó y alegó que la Universidad había actuado injustificada y torticeramente

hacia López. Además presentó una reconvención donde solicitó que le pagaran $842,996.84 que alegadamente la Universidad le adeudaba a López bajo el contrato de construcción.

Trabada así la controversia, las partes iniciaron conversaciones para terminar el pleito y también el descubrimiento de prueba. Pasado el tiempo discutieron la posibilidad de que la Universidad desistiera de la demanda sin perjuicio, hasta que se concluyera la construcción. Las conversaciones no rindieron fruto. En 22 de agosto de 2007 las partes sometieron una moción conjunta al Tribunal donde informaron:

Las partes en este caso no han completado el descubrimiento de prueba por las siguientes razones: a) La demanda en este caso fue radicada con el único propósito de paralizar el término establecido en la fianza para iniciar una acción judicial contra la fiadora; b) luego de presentada la demanda las partes continuaron negociaciones para tratar de llegar a un acuerdo y firmar un Contrato Para Asumir Obra (“Takeover Agreement”) mediante el cual la fiadora terminaría la construcción de la obra, sin menoscabo de los derechos y reclamaciones de la contratista; c) las partes no pudieron llegar a un acuerdo y la UPR subastó la terminación de la obra; d) en vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda, y debido al estado de la terminación del proyecto, las partes consideraron estipular el desistimiento sin perjuicio de este caso para que la demandante radicara un nuevo pleito cuando se terminara la construcción de la obra; e) se iniciaron conversaciones para establecer las condiciones de dicho desistimiento, en particular, en cuanto al término para iniciar el pleito y las que regirían las visitas al proyecto por representantes de la fiadora para cotejar el progreso de la obra y tratar de reducir en lo posible las controversias sobre esos aspectos del caso; f) en febrero de 2007, la UPR informó a AIICO que se contemplaba que el proyecto se terminaría dentro de un periodo razonable y que, por tanto, ya no consideraba necesario desistir de este pleito, y que habría de enmendar su demanda cuando se terminara el proyecto para continuar la litigación en este caso; g) las partes continuaron las conversaciones sobre las visitas de los representantes de la fiadora al proyecto, pero no se llegó a un acuerdo; h) en moción presentada en julio de 2007, la UPR informó que se había descontinuado la construcción del proyecto porque el contratista contratado para terminarlo había sido declarado en incumplimiento material “default”; y f) no se ha continuado la construcción en el proyecto. No obstante, el pasado jueves 16 de agosto de 2007, la Universidad inició las reuniones pre-subastas para culminar la construcción del proyecto en cuestión, el cual se estima concluirá a principios de año entrante (2008).

Como se desprende de lo anteriormente expuesto, no es posible para las partes culminar su descubrimiento de prueba en la fecha señalada por este Honorable Tribunal. En vista de ello, las partes se reunieron el lunes 20 de agosto y acordaron revisar sus posiciones para determinar hasta donde puede...

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