Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-014 Ballester Ojeda v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LIZA BALLESTER OJEDA Demandante-Peticionaria v. JULIO A. SÁNCHEZ Demandado-Recurrido KLCE200800400 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CU 2001-0069 (704)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

Doña Liza Ballester Ojeda

es la madre de la menor A.M.S.B., quien tiene ocho años de edad, y la menor S.M.S.B, quien tiene quince años. Para marzo de 2001, don Julio Sánchez Dávila, padre de S.M.S.B., presentó una querella en contra de doña Liza por alegadamente haber dejado a S.M.S.B.

todo el día sola en la casa. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones, celebró vista y determinó que no era necesario remover a S.M.S.B. del hogar de doña Liza.

Poco después, la Sala de Investigaciones se vio obligada a celebrar otra vista. Ésta se justificó porque doña Liza había dejado a las niñas solas otra vez y había manifestado que antes que le quitasen a las niñas prefería matarlas y luego

suicidarse. A la vista comparecieron doña Liza, don Ángelo

Santiago, padre de A.M.S.B., y doña Betsy Colón, abuela paterna de A.M.S.B. La Sala de Investigaciones determinó que doña Liza en efecto había amenazado con matar a sus hijas y que acostumbraba a dejar a sus hijas solas en la casa. Procedió a concederle custodia provisional de A.M.S.B. a doña Betsy.

Al día siguiente, la Sala de Investigaciones tomó medidas urgentes para la protección de S.M.S.B. Le concedió su custodia a don Julio hasta que se pudiera celebrar una vista. Prohibió a doña Liza acercarse a la niña hasta nuevo aviso. Doña Liza presentó una demanda solicitando la eliminación de las custodias provisionales y el regreso de las menores a su núcleo familiar. Doña Betsy y don Julio contestaron y sometieron una reconvención. Solicitaron que se les concediera custodia permanente de las menores y se le ordenara a doña Liza la provisión de alimentos. Posteriormente, doña Liza enmendó su demanda para incluir a doña Jeannie Dávila, madre de don Julio.

El 10 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo la custodia provisional de S.M.S.B por don Julio y de A.M.S.B por doña Betsy. Fijó un horario para relaciones materno-filiales durante los fines de semana. Doña Liza, por su parte, aprovechó una de sus visitas con S.M.S.B. para inducir a su hija a que dijera que don Julio le había pegado. El Tribunal interrogó a la menor. La niña admitió haber mentido al respecto. Se solicitó la opinión de un perito, el doctor Argelio López-Roca. Éste estableció que S.M.S.B. estaba sufriendo daño emocional durante las visitas de su madre; propuso que se suspendieran; indicó que doña Liza debía someterse a tratamiento psiquiátrico. El Tribunal ordenó que las visitas de doña Liza a sus hijas fueran supervisadas por el Programa de Trabajo Social del Departamento de Relaciones de Familia.

El Tribunal dispuso una etapa de evaluación social en la que las partes serían examinadas por peritos en salud mental y trabajadores sociales. Durante esta etapa doña Liza y don Ángelo Santiago, su compañero, se mostraron desafiantes. Incumplieron repetidamente las órdenes del Tribunal. Se mostraron poco receptivos a las orientaciones que le brindaban los trabajadores sociales. El Tribunal tuvo que advertir en numerosas ocasiones a doña Liza que no debía intentar acercarse o comunicarse con sus hijas fuera de las horas de visita pautadas. Además, varios de los profesionales consultados advirtieron que don Ángelo presentaba un riesgo para las menores debido a su abuso de narcóticos y otras sustancias controladas.

Concluida esta etapa de evaluación, comenzó el juicio en su fondo. Desfiló ante el Tribunal la abundante prueba testifical, documental y pericial recopilada hasta ese momento; había numerosos informes sociales forenses y evaluaciones psiquiátricas

preparadas por los peritos consultados. El juicio se extendió por varios años debido a la repentina muerte de don Ángelo y al alumbramiento de la tercera hija de doña Liza, quien no forma parte de esta controversia.

Sometido el caso, el Tribunal emitió Sentencia el 26 de marzo de 2004. Determinó, en resumen, que aunque debía fortalecerse la relación entre doña Liza y sus hijas A.M.S.B. y S.M.S.B., ella no estaba preparada para salvaguardar el mejor bienestar de las menores. Otorgó...

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