Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

LEXTA20080620-015 Guzmán Alvarez v. J.P Motors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

FELIX GUZMÁN ÁLVAREZ, y otros Demandante-Recurridos v. J.P. MOTORS, INC. y otros Demandados-Recurridos v. SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandante y Demandante Contra Terceros-Recurridos v. JANCEY RODRÍGUEZ MAYORAL y otros Terceros Demandados-Peticionarios KLCE200800451 REVISIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD 2005-0425 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

Don Félix Guzmán Álvarez negoció con J.P. Motors, Inc., la adquisición de un BMW usado por $39,500.00. Financió la compra del vehículo a través de Popular Auto, Inc. Se comprometió a efectuar 48 pagos de $898.00 comenzando el 1 de abril de 2001. Inmediatamente se percató de que el carro tenía una falla en el motor; lo revelaba un indicador automático.

Don Félix acudió donde J. P. Motors. No fueron capaces de reparar la avería. Le informaron en varias ocasiones que el problema era menor y que no afectaría significativamente al vehículo. Pero él solicitó la opinión de otros mecánicos. Le informaron que el motor tenía daño grave; que la condición podría dejar el vehículo inservible. Ante esta información, don Félix presentó querella contra J.

P. Motors en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Alegó que el vehículo tenía vicios ocultos; que J. P. Motors había actuado dolosamente al venderle un automóvil cuyas deficiencias conocía. Solicitó que se le relevara de sus obligaciones bajo el contrato de compraventa; que se le devolviera todo el dinero pagado hasta ese momento; y que se le indemnizara por los daños sufridos.

DACO emitió Resolución. Determinó que el vehículo tenía vicios ocultos. Ordenó la resolución del contrato de compraventa. Le ordenó a J. P. Motors que devolviera todo el dinero pagado por don Félix a Popular Auto bajo el contrato de arrendamiento financiero y que le librara de efectuar los pagos que faltaban. Señaló que una vez se cumpliera con dichas órdenes, entonces don Félix debía entregar el vehículo a J. P. Motors. Ésta acudió en revisión ante este Tribunal. Un panel hermano denegó el recurso. La Resolución de DACO advino final y firme.

Pero J. P. Motors no cumplió con lo ordenado. Don Félix, por su parte, había descontinuado

sus pagos a Popular Auto por entender que le correspondía a J. P. Motors. Popular Auto procedió a reposeer

el vehículo.

Ante estas circunstancias, don Félix presentó demanda contra J. P. Motors y su aseguradora Triple S, Inc., solicitando que se cumpliera con las obligaciones de pago impuestas por DACO. Triple S, por su parte, presentó demanda contra tercero. Según el contrato de seguro en cuestión, don Lancey

Rodríguez Mayoral y doña Lisania Aulet, dueños...

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