Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008

LEXTA20080623-02 Tirado. Protect -A- Child v. Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ZARINA TIRADO, PROTECT-A-CHILD
Demandante - Apelada
v.
WANDA Sánchez
Demandada - Apelante
KLAN200800032 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KCM 2006-1340 (602) Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2008.

La Sra. Wanda Sánchez (la apelante) acude ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de septiembre de 2007, notificada el 1 de noviembre de 2007. Mediante ésta, se declaró con lugar la demanda presentada por la Sra. Zarina Tirado, Protect-A-Child (la apelada) al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil y no ha lugar la reconvención presentada por la apelante; se le impuso a esta última el pago de costas y gastos, más honorarios de abogado por las vistas celebradas y el trabajo realizado durante el caso por la parte demandante por la cantidad de $300.00. Posteriormente la apelante presentó moción solicitando determinaciones de hechos originales y adicionales, la cual también fue declarada

sin lugar por el foro primario. La apelada compareció ante nos mediante su escrito en oposición.

Habiendo comparecido las partes mencionadas, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

En su escrito de apelación, la apelante se limita a narrar el tracto procesal del caso, sin discutir los hechos que dieron pie a la causa de acción incoada por la apelada. Por ello, los hechos que a continuación se presentan surgen del examen de los documentos que obran en el expediente apelativo. Es menester menciona, que en la reconvención presentada por la apelante a nivel de instancia, ésta ofrece una versión que resulta en parte contradictoria con la ofrecida por la apelada. Veamos.

En octubre de 2005, la parte apelada visitó personalmente el hogar de la apelante, en calidad de vendedora, con el propósito de venderle a ésta una verja removible

para proteger el área de la piscina de su hogar, localizado en Cataño, Puerto Rico. La apelante se comprometió con los apelados a comprar la verja y les pidió que la instalaran en su piscina e hizo un depósito de $200.00. El costo total del producto y la mano de obra era $756.00, por lo que quedó a deber $556.00, pagadero una vez el trabajo fuere realizado. La verja seleccionada por la apelante medía cuatro pies y era de color negro. Surge del expediente que aunque la apelante prefería que la verja fuera de color crema, la seleccionó de color negro, pues el color crema no estaba disponible en ese momento y le urgía la instalación, ya que su nieto se encontraba en su casa todo el tiempo y necesitaba seguridad para él.

Cabe señalar que el esposo de la apelante se opuso a la verja en todo momento. Sin embargo, la apelante, arguyendo que ella la pagaría y que se trataba de la seguridad del hogar, optó por continuar con la orden.

La instalación de la verja se pautó para el lunes 24 de octubre a las 5:00 p.m. Sin embargo, no se pudo llevar a cabo porque la apelante no se encontraba en su hogar y deseaba estar presente al momento de la instalación. El sábado siguiente, los instaladores regresaron a la propiedad y realizaron su trabajo de instalación. Los instaladores marcaron el piso antes de perforarlo para instalar la verja y llamaron a la apelante para que diera su aprobación. Ésta estuvo de acuerdo con lo marcado, así es que los instaladores procedieron a perforar el piso e instalar la verja.

Una vez los instaladores culminaron su trabajo, la apelante estuvo insatisfecha con el mismo, ya que la verja quedaba muy pegada a la pared de la residencia y no había mucho espacio para caminar. Le exigió a los instaladores que volvieran a realizar el trabajo, es decir, que reinstalaran la verja pasando por encima de las esquinas de la piscina, dejando al descubierto un pedazo de agua. Al no ser política de la compañía el instalar una verja dejando agua a la intemperie, los instaladores le dieron la alternativa a la apelante de correr la verja hasta pegarla más al borde. De ese modo se utilizaría un poco más de tela, lo que representaría un costo adicional para ésta.

La apelante se opuso a las sugerencias de los instaladores y les requirió que llamaran directamente a la compañía, pidieran autorización para pasar la verja por encima del agua como ella sugería y regresaran en otra ocasión a instalar la verja de ese modo, ya que era de noche y la compañía que ubica en los E.E.U.U.

se encontraba fuera de horas laborables.

Según alega la apelada, esa misma noche se comunicó con la apelante para informarle que el diagrama que ella finalmente había seleccionado no era el que habían acordado anteriormente, ni el aprobado por ésta en el estimado original. La apelada le indicó, además, que de todas maneras dejarían la verja instalada en su piscina para que su nieto estuviera protegido, hasta que se resolviera el asunto, y que no le cobraría un centavo más hasta tanto se finalizara el trabajo como ella lo quería. En esa ocasión las partes acordaron que se mantendrían en contacto para pautar una fecha en que pudieran reunirse para discutir lo que finalmente se haría con el trabajo.

La apelada alega haberse comunicado con la apelante en varias ocasiones con el propósito antes mencionado, pero que esta última le indicó que se comunicara con su esposo ya que tenía demasiado trabajo y no podía acordar una fecha en esos momentos. La apelada así lo hizo. Dicha gestión tampoco fue exitosa ya que el esposo de la apelante, según la apelada, la trató de forma descortés diciéndole que él nunca estuvo de acuerdo con que su esposa instalara la verja. Finalmente, el esposo de la apelante le indicó a la apelada que tenía demasiado trabajo y que la llamaría cuando tuviese tiempo porque estaba muy ocupado.

Alega además la apelada, que luego de varias llamadas realizadas a la apelante para llegar a un acuerdo final con el trabajo a realizarse, la apelante expresó que ya no quería más la verja, que le retuvieran el depósito de $200.00 entregado y que fueran a recoger la verja a su casa. La apelada le pidió explicaciones sobre su cambio de parecer luego de tanto tiempo transcurrido y ésta...

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