Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008

LEXTA20080623-03 Salcedo Rodríguez v. Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

LYDIA SALCEDO RODRÍGUEZ , MARGARITA MARTÍNEZ, VILLALOBOS, SU ESPOSO FÉLIX ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NILDA CASIANO SANTIAGO; Y JOSÉ ÁNGEL COLÓN RODRÍGUEZ Apelantes
V
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, RIVERA CONSTRUCTION; RICHARD ROE; Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Apelados
KLAN200800932
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2006-0489 Sobre: Acción Interdictal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2008.

-I-

Lydia Salcedo Rodríguez; Margarita Martínez Villalobos, su esposo Félix Alberto

Santiago Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nilda Casiano

Santiago; y José Ángel Colón Rodríguez (en adelante, los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia dictada el 27 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. David Muñoz Ocasio, Juez. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 3 de marzo de 2008, se declaró No Ha Lugar su demanda, en el caso Civil Núm. JPE2005-0217, sobre acción interdictal, que presentaran contra el Municipio Autónomo de Ponce (“Municipio”), ordenándosele concluir los trabajos de construcción de una verja ornamental, objeto de la controversia.

Oportunamente, los apelantes presentaron Moción en Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho Adicionales. Por su parte, el Municipio se opuso a la solicitud. Mediante Orden del 28 de abril de 2008, notificada en el Formulario O.A.T. 750 Notificación de Resoluciones y Órdenes, págs. 35-37 del recurso, instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hecho de los apelantes.

Inconforme, los apelantes presentaron su recurso de apelación, acompañándolo con escrito titulado Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Remedio. Mediante Resolución de 18 de junio de 2008, declaramos No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción, concediendo quince (15) días al Municipio para presentar su alegato.

-II-

El 17 de marzo de 2005, los apelantes presentaron, bajo juramento, una acción interdictal contra el Municipio, Rivera...

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