Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800363
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800363 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
LEXTA20080623-06 Vázquez Cabrera v. Valentín Ríos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARLOS J. VÁZQUEZ CABRERA Apelante v. CONSUELO VALENTÍN RÍOS Apelada | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2008.
Carlos J. Vázquez Cabrera (el apelante) presentó ante nuestra consideración un recurso de Apelación el 10 de marzo de 2008, en el que nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 18 de enero de 2008, archivada en autos y notificada el 11 de febrero de 2008. En su determinación, el TPI desestimó la Demanda, ya que concluyó que no se cumplió con uno de los elementos constitutivos del derecho de retracto legal de comuneros.
Debemos resolver si la ausencia de consignación dentro del término de caducidad en un caso de retracto legal de comuneros es subsanable luego de presentada la Demanda.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, este Foro entiende que el TPI actuó correctamente, por lo que se confirma la Sentencia apelada.
I.
Durante el proceso, las partes litigantes lograron estipular los hechos medulares del caso. El 3 de junio de 2006, el apelante adquirió ―mediante
compraventa ante el notario público Narciso Pagán Valentín― una participación indivisa del 50% sobre un inmueble. La propiedad está ubicada en la parcela marcada con el número 20 en el Plano de Inscripción, con una cabida de 3,821.64 m/c, en Añasco, Puerto Rico.
El 11 de julio de 2006, ocho días más tarde y ante el mismo notario público, Consuelo Valentín
Ríos (la apelada) adquirió de Yolanda Vázquez García la participación indivisa del restante 50% sobre la misma propiedad.
El 20 de julio de 2006, el apelante presentó Demanda de retracto legal ante el TPI. En ésta, el apelante expuso que [s]egún información recibida, el negocio de compraventa realizado por la parte demandada fue por el precio de compraventa (que) ascendió a la suma de $25,000.00, suma que será consignada de acuerdo al artículo 1407 del Código Civil. Además, en la Demanda el apelante añadió que estaba dispuesto a consignar una vez conociera la suma de los gastos de escritura al momento de la apelada adquirir la propiedad.
La apelada contestó la Demanda el 18 de septiembre de 2006 y alegó que el apelante no cumplió con el requisito de consignación o fianza. El apelante alegó que en aquel momento no se conocía el precio de compraventa y sostuvo que no podía consignar porque sólo había especulación o rumores en cuanto a la cantidad.
El 13 de octubre de 2006, el apelante intentó enmendar su Demanda para incluir el precio de venta con gastos y consignar esa cantidad en el TPI, a lo que se opuso la apelada. Luego de ciertos trámites interlocutorios, las partes acordaron someter el caso sin controversia de hechos y acompañando memorandos de derecho para la disposición del TPI.
El 18 de enero de 2007, el TPI desestimó la Demanda al concluir que el apelante pretendió consignar el precio de compraventa pasados los nueve días de caducidad para ejercitar el retracto legal de comuneros. En su Sentencia, el TPI concluyó que constituía un requisito esencial del retracto legal el que la consignación del precio de la compraventa acompañe la...
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