Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20070896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008

LEXTA20080624-009 It`s All Fixed Corp. v. Municipio de Santa Isabel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

IT’S ALL FIXED CORPORATION Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL Demandados-Apelados
KLAN20070896
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JCD1999-1156 (SALA 605) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2008.

La parte apelante, It’s All

Fixed Corporation (la Corporación o la apelante) presentó un recurso de Apelación el 29 de junio de 2007, en el que solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 7 de febrero de 2007, notificada el 1 de marzo del mismo año. En la misma se declaró Sin Lugar por la vía sumaria la demanda de cobro de dinero presentada contra el Municipio de Santa Isabel (Municipio o apelado) con imposición de costas a la parte demandante aquí apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I.

Debido al paso del Huracán Hortense por nuestra Isla, el 16 de septiembre de 1996 la Corporación y el Municipio suscribieron el contrato número 97-032 para atender el recogido y disposición de los escombros generados por el paso de dicho fenómeno atmosférico. El contrato establece que el Municipio de Santa Isabel pagará a la Corporación una suma que no excederá de $2,275,000. El 12 de noviembre de 1999 la Corporación presentó una demanda en cobro de dinero por la suma de $2,275,000. Por su parte, el 14 de enero de 2000, el Municipio presentó la contestación a la demanda. El 6 de septiembre de 2001 el Municipio pagó a la Corporación $495,930 en concepto de reembolso por el recogido de los escombros, por lo que la reclamación se redujo a $1,775,000.

El 9 de octubre de 2005 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y el juicio en su fondo se señaló del 10 al 12 de diciembre de 2007.1

El 8 de diciembre de 2006 el Municipio presentó una moción titulada “Moción de Desestimación”. El TPI, en virtud del remedio solicitado y por estar acompañada de evidencia, la acogió como una de sentencia sumaria.

La Corporación presentó su oposición. El TPI resolvió que la Corporación It’s All Fixed no controvirtió los hechos esbozados por el Municipio en la solicitud de desestimación. Expresó, refiriéndose a la apelante: “Hizo referencia al informe de conferencia con antelación al juicio, descansando en que el tribunal encontraría allí los argumentos y/o hechos que derrotarían la solicitud de sentencia sumaria”.2

La Sentencia que nos ocupa, emitida el 7 de febrero de 2007, determinó lo siguiente:

  1. El 9 de septiembre de 1996 pasó por Puerto Rico el Huracán Hortensia (también conocido como Hortense).

  2. El 9 de septiembre de 1996 el Gobernador de Puerto Rico, Hon.

    Pedro Roselló González, declaró estado de emergencia a todo Puerto Rico.

  3. El 9 de septiembre de 1996 el Alcalde de Santa Isabel, Hon.

    Roque Delfín Colón, declaró estado de emergencia al Municipio de Santa Isabel.

  4. El 16 de septiembre de 1996 el Municipio de Santa Isabel, a través del entonces Alcalde Roque Dolpín, suscribió el contrato núm.

    97-032 con It’s All Fixed, a través de su Presidente, Sr. Franco Acevedo.

  5. El inciso tercero de la cláusula séptima del referido contrato dispone cómo se llevaría a cabo el pago por los servicios prestados por It’s

    All Fixed. Dicha cláusula se titula “Compensación y Método de Pago: Cláusula de Contingencia”. La misma dispone lo siguiente:

    La cantidad total de pagos a efectuarse no excederá la suma de dos millones doscientos setenta y cinco mil dólares ($2,275,000.00). El pago de los servicios se realizan de acuerdo con los pagos de FEMA previa determinación de la agencia federal del costo de dichos servicios, no se efectuará pago alguno hasta tanto el Alcalde haya firmado la inspección y aprobación de dicho proyecto, previo el asesoramiento del Municipio. (Énfasis suprimido)

  6. El pago que se le haría a It’s All

    Fixed dependía de dos cosas, entre otras, a saber:

    a. el pago no excedería de $2,275,000.00, y

    b. el pago de los servicios se realizaría de acuerdo con los reembolsos de FEMA, previa determinación de la agencia federal del costo por dichos servicios.

  7. De una lectura de la cláusula de pago se desprende, sin lugar a dudas, que el pago que se le haría a It’s All Fixed no excedería de $2,275,000.00 y se realizaría después de que FEMA determinará [sic] cuanto tenía derecho a cobrar el contratista.

  8. Como indica la propia cláusula del contrato el pago era contingente a la determinación por parte de FEMA de cuánto era el verdadero costo de los servicios.

  9. El 26 de septiembre de 1996 It’s All

    Fixed le sometió la factura número 090696, de la primera fase (según indica la propia factura), por la suma de $825,000.00 por concepto de “recogido de escombros, ganchos, corte de árboles, transporte y acarreo hasta el Vertedero de Juana Díaz” al Municipio de Santa Isabel.

  10. El 22 de ocubre de 1996 It’s All Fixed le sometió al Municipio de Santa Isabel la factura número 101096 por la suma total de $2,227,000.00.

  11. En dicha factura se le facturó al Municipio de Santa Isabel a base de unidades.

  12. En dicha factura se le facturó al Municipio de Santa Isabel 60,00 yárdas

    [sic] de desperdicios sólidos a razón de $30.00 la yarda, 1,676 árboles (hasta 36”) a $100.00 cada uno y los mayores de 37”a razón de $350.00 cada uno. Además, le facturó la limpieza de 12,500 pies lineales a $3.50 y la limpieza de 103,411.77 pies cuadrados a $.85 centavos.

  13. La Oficina del Inspector General realizó una auditoría para determinar la disponibilidad de los fondos bajo el programa de asistencia pública a los proyectos de FEMA asignados al Municipio de Santa Isabel.

  14. Dicha auditoría se enfocó en evaluar la elegibilidad de fondos facturados por el contratista por la remoción de escombros. La auditoría cubrió el periodo de septiembre de 1996 a octubre de 1999.

  15. La auditoría llevada a cabo por FEMA determinó lo siguiente:

    a. De los $2.2 millones facturados por el contratista por remoción de escombros, $1,731.070.00 no están evidenciados.

    b. El contratista facturó al Municipio de Santa Isabel la suma de $1.8 millones por la disposición de 60,000 yardas cúbicas de escombros en dos (2) vertederos.

    c. El contratista tiene evidencia que sustenta 10,004 yardas cúbicas de escombros depositados en uno de los vertederos. Dicha suma evidencia la cantidad de $300,120.00 facturados por el contratista.

    d. El contratista indicó que había depositado 49,996 yardas cúbicas de escombros en un segundo vertedero y requirió el pago de $1,499,880. Sin embargo, los “delivery

    tickets” solamente evidencian 6,527 yardas cúbicas o $195,810.00 de facturación.

    e. Con relación al corte de árboles el contratista le facturó al Municipio de Santa Isabel $295,350.00. Sin embargo, el contratista no tiene records

    [sic] que identifique la localización de los árboles, el día de corte o la labor y equipo...

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