Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008

LEXTA20080624-02 Colón Cruz v. Toro Sotomayor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HÉCTOR IVÁN COLÓN CRUZ Apelado v. NANCY E. TORO SOTOMAYOR Apelante KLAN0800130 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Divorcio DDI1990-3207 (3006)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2008.

Comparece ante este Foro la apelante Nancy E. Toro Sotomayor

mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de un dictamen emitido el 30 de octubre de 2007, notificado el 26 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia concedió un crédito en el pago de pensión alimentaria de $5,600.00 a favor del apelado Héctor I. Colón Cruz.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Los

hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa comenzaron con el

matrimonio y eventual divorcio de la apelante y el apelado Héctor I. Colón. Las partes procrearon dos hijos. Trasciende de autos que los hijos estuvieron bajo la custodia del apelado Héctor Colón. De igual forma, surge que los menores recibían los beneficios del Seguro Social.

El 19 de julio de 2006 la Examinadora de Pensiones impuso al apelado una pensión provisional de $281.11 a favor de la hija, quien regresó a vivir con la apelante. Ante ello, el apelado presentó una Moción Urgente en Solicitud de Determinación de Crédito a Favor del Padre. En la misma, el apelado adujo que:

“Como se informó el 5 de agosto de 2005 la madre dejó de aportar alimentos a su hijo una vez éste advino a los 18 años (fecha en que cesó el beneficio del seguro social por la incapacidad de ésta). Se solicita que se le acrediten los tres años (18 a 21) en que la madre, al cesar el beneficio del seguro social, no aportó suma alguna en beneficio de su hijo.

Debe acreditarse, y así se solicita, también el período en que el padre tuvo la custodia de la menor…fecha en que la madre tampoco aportó suma alguna al sostenimiento de su hija.” Véase, Moción, folio 3, en Apéndice de Apelación.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia acogió mediante Orden emitida el 16 de agosto de 2006, la recomendación de la examinadora y fijó en $211.81 la pensión provisional a beneficio de la menor y ordenó al apelado costear el 43% de los gastos universitarios de ésta.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, en la cual el apelado reiteró su solicitud sobre el crédito solicitado. En idéntica fecha la apelante le entregó al apelado los documentos relacionados al dinero de seguro social recibido por los menores. En la vista, el Tribunal de Primera Instancia le concedió a las partes 15 días para presentar sus posiciones en torno al crédito solicitado por el apelado. Véase, Minuta, folio 5, en Apéndice de...

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