Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008

LEXTA20080624-03 White Construction, S.E. v. Blanco Darcy, ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WHITE CONSTRUCTION, S.E. Demandante – Apelantes
v.
ROLANDO BLANCO DARCY, et als Demandados - Apelados
KLAN200800134 KLAN200800146 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2001-3443 (506) Restitución de propiedad social, fraude, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2008.

Se nos solicita que revoquemos una sentencia dictada bajo el mecanismo de sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual desestimó la demanda presentada por White Construction, S.E. contra Rolando Blanco D’arcy, Rosa Cuadra Martínez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos y contra Tía María Liquor Store, Inc. y María Martínez Sotelo. En la demanda se reclamó restitución de propiedad social, fraude y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

La sociedad especial White Construction, S.E. (Sociedad o apelante) es una sociedad especial organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y tiene como socios a los hermanos Rolando Blanco D’arcy (Rolando o apelado) con un 39% de participación en la Sociedad, al señor Julio Blanco D’arcy

(Julio) con un 60% y a White Managment

Corporation (White Corp.) con un 1% y quien actúa como socio administrador.

El 10 de mayo de 2001 la Sociedad presentó la demanda del título. En ésta, adujo que había enfrentado problemas económicos para el año 1994, de tal magnitud que estuvo a punto de ser declarada en quiebra. Alegó que por dicha razón, Rolando abandonó sus funciones en la Sociedad, faltó a sus obligaciones fiduciarias y dejó de aportar para el pago de sus obligaciones. Reclamó que los problemas financieros de la Sociedad los produjo Rolando, lo que le causó severas pérdidas económicas y daños que continúa sufriendo. La Sociedad expuso además en su demanda tres (3) causas de acción que se detallan a continuación.

En su primera causa de acción requirió el cobro de dinero contra los esposos Blanco Cuadra y la sociedad de gananciales compuesta por ellos. Sostuvo este reclamo en que, debido a la situación económica por la que pasó, el Banco Popular le requirió el pago de una línea de crédito por $1,000,000 concedida a la sociedad, cuya deuda fue pagada mediante un pago inicial de $800,000 y un préstamo a plazos por los restantes $200,000, exclusivamente por Julio y White

Corp. Reclamó a Rolando su parte de la deuda de acuerdo a su participación en la Sociedad. Además expuso que se le debían otras sumas, que incluían gastos administrativos, pagos a suplidores

y contratistas y otras deudas por pagar.

Como segunda causa de acción, reclamó daños y perjuicios por dolo y fraude contra todos los demandados. Alegó que Rolando se había aprovechado de sus funciones y violó sus deberes fiduciarios al entrar en común acuerdo con Tía María Liquor

Store, Inc.1

y María Martínez Sotelo2 para defraudar a la Sociedad. Reclamó una serie de daños; entre éstos, que Rolando utilizaba la chequera de la Sociedad para remodelar

y desarrollar y pagar suplidores de la tienda de licores fingiendo que se trataba de gastos de la Sociedad. Incluyó como parte de la demanda una serie de cheques que según alegó, estaban relacionados al fraude de Rolando, ascendentes $106,163. La Sociedad alegó que los daños que dichas actuaciones le ocasionaron ascendían a $250,000.

En su tercera causa de acción, la Sociedad requirió que se descorriera el velo corporativo de Tía María, Inc. por las razones expresadas en la segunda causa de acción, relacionadas a las acciones dolosas y fraudulentas realizadas por Tía María, Inc. y Rolando. Además le solicitó al Tribunal que refiriera el caso de Rolando al Departamento de Hacienda por haber aceptado en una deposición que su negocio generaba ingresos de $7,000 a $10,000 semanales, ingresos que no se habían informado en la planilla de contribución sobre ingresos. Finalmente, expuso que Rolando recibía una pensión por Seguro Social de 100% por incapacidad y el estar trabajando en Tía María, Inc., ello constituía un fraude a este sistema federal.

En octubre de 2001, Rosa Cuadra Martínez y María Martínez Sotelo contestaron la demanda. Por su parte, Rolando y Tía María, Inc.

contestaron la demanda en julio de 2002. En síntesis, ambas contestaciones negaron las alegaciones de la demanda, expusieron que, de haber enfrentado la Sociedad problemas financieros, ello era responsabilidad de Julio por ser éste quien tenía el control de la Sociedad; asimismo, levantaron defensas afirmativas, entre ellas la de prescripción.

En septiembre de 2006, Julio presentó una solicitud de intervención en el pleito, conforme a la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil, por entender que siendo el socio mayoritario de la Sociedad, sus intereses podían quedar afectados por el resultado del caso. El 24 de abril de 2007, los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria. El tribunal celebró vista para evaluar la posición de las partes los días 13 y 15 de agosto y concedió la solicitud de sentencia sumaria el 27 de diciembre de 2007.

Entre las determinaciones de hecho más importantes se encuentran:

1. Rolando dejó la Sociedad en marzo de 1994 por razones de salud y desde entonces no tuvo contacto con la misma. El cheque, más reciente firmado por Rolando presentado por la apelante como prueba del desfalco, tiene fecha de 4 de marzo de 1994.

2. Rolando presentó en 1995 una demanda en contra de su hermano, Julio, para que éste le pagara su participación en el negocio de construcción. Como resultado de este pleito se determinó que ambos hermanos tenían un negocio de construcción que incluía a las corporaciones White Construction

Corp. y Darcy Construction

Corp. Posteriormente se creó la Sociedad para correr el negocio.

3. Rolando manejaba la parte de la construcción de los proyectos en el campo, estaba a cargo de la supervisión de proyectos y empleados, de la compra de materiales, pago de nómina de los empleados y supervisión de choferes del negocio de construcción.

4. Julio era el presidente de la Sociedad y de White Management, Corp., socia administradora. Como tal, estaba a cargo de llevar a cabo la política, dirección, así como las funciones operacionales de la sociedad. Además, controlaba las libretas de cheques y estados de situación.

5. El descubrimiento de prueba que se llevó a cabo en el pleito de 1995 fue utilizado por el tribunal para la resolución del presente caso en cuanto a las alegaciones sobre los cheques del negocio de construcción, los alegados problemas económicos de la Sociedad y la corporación Tía María, Inc.

6. La Sociedad no alegó en la demanda ni en el informe de la conferencia con antelación al juicio que Rosa Cuadra Martínez o María Martínez Sotelo tengan o hayan tenido alguna relación con la Sociedad.

En...

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