Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008

LEXTA20080624-04 Serrano Rivera v. Exotique Salon

Essential, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

DAMALIT SERRANO RIVERA APELANTE v. EXOTIQUE SALON ESSENTIAL, INC. APELADA KLAN200800717 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Caguas Sobre: Despido Ilegal (Proc. Sumario) Caso Núm. E PE2007-0360 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2008.

Antecedentes

Para septiembre de 2005 la Sra. Damalit

Serrano Rivera (Sra. Serrano) comenzó a trabajar para la compañía Exotique Salon Essentials, Inc. (Exotique) en calidad de representante de ventas y cajera, con nombramiento indefinido. Devengó un salario de $5.30 por hora, más $300.00 mensuales en pago de comisiones siempre que la sucursal arribara al 100% de su cuota de ventas mensuales.

Conforme alega la Sra. Serrano, por razón de una condición en su vesícula fue referida, en principio, a

tratamiento médico. Por ello, el 22 de febrero de 2007 notificó a su supervisora inmediata, Sra. Ivonne

Morales (en adelante, la supervisora), que tendría que ausentarse en la tarde para unas pruebas de laboratorio.

Según se aduce, al día siguiente la Sra. Serrano se reportó al trabajo, pero tuvo que marcharse luego de informar a su supervisora que los efectos de los antibióticos que estaba ingiriendo le imposibilitaban realizar sus labores. Posteriormente, el 5 de marzo de 2007, la Sra. Serrano fue intervenida quirúrgicamente para extraer su vesícula, condición que la mantuvo fuera del empleo por unas semanas.

Alegadamente, el 21 de marzo de 2007 la Sra. Serrano se reincorporó a sus labores y presentó los certificados médicos correspondientes al período de convalecencia. La salud de la Sra. Serrano, alegadamente, continuó quebrantada por lo que el 22 de marzo de 2007 solicitó a su supervisora acogerse a los beneficios del Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporera (en adelante, SINOT). Arguye la Sra. Serrano que su supervisora no le entregó el formulario del Programa SINOT y, en vez, le indicó que acudiera ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a requerir dichos beneficios.

Informa también la Sra. Serrano que el 26 y el 27 de marzo de 2007 no se reportó al trabajo pero notificó a su supervisora que estaría realizando las gestiones para solicitar los beneficios de SINOT en el DTRH. El 30 de marzo de 2007 la Sra. Serrano acudió a las oficinas centrales de Exotique

para que el patrono completara la información correspondiente en el formulario del Programa SINOT, a lo que el patrono se negó luego de informar a la Sra.

Serrano que ya no era empleada porque había sido despedida.

Ante ello, el 23 de mayo de 2007 la Sra. Serrano presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (TPI)1, la querella EPE2007-0360 contra Exotique por alegado despido ilegal, al amparo de la Ley de Beneficios por Incapacidad, Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 11 LPRA sec. 201, et.

seq. Adujo, además, que fue “despedida en represalia por solicitar beneficios de SINOT…”. (Ap., pág. 2.) La Sra. Serrano se acogió al procedimiento sumario estatuido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et.

seq. (Ley 2.)

El 11 de junio de 2007 Exotique contestó la querella y negó las imputaciones esenciales hechas en su contra. Como defensas afirmativas expuso, entre otras, que el despido de la Sra. Serrano fue justificado, pues se fundamentó esencialmente en “el incumplimiento de sus deberes y funciones, ya que cobró a clientes con deuda en la compañía, bajo su nombre y número personal, incurriendo en prácticas indebidas, poniendo en riesgo o perjudicando el buen y normal funcionamiento de la querellada.” (Ap., pág. 5.)

Luego de varios incidentes procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 31 de enero de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 11 de marzo de 2008, el TPI dictó sentencia en la que declaró con lugar la totalidad de la querella. Instancia puntualizó que la Sra. Serrano “present[ó]

prueba contundente para establecer el caso prima facie...

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