Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800866
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008

LEXTA20080625-006 García Arias v. Disla Ladesma

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

NILSA GARCÍA ARIAS Recurrida
v.
JOSÉ DISLA LEDESMA Peticionario
KLCE200800866
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2004-1235 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2008.

Comparece ante nos el Sr. José Disla Ledesma

(peticionario) mediante petición de certiorari y solicita revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.). En dicha orden el T.P.I. le aceptó que el Lcdo.

Luis R. Tous Torres, asumiera la representación legal del peticionario, sin embargo, denegó la suspensión de la vista en su fondo señalada para el 25 y 26 de junio de 2008.

Acompañó con su recurso una solicitud de auxilio de jurisdicción para la paralización de los procedimientos.

Atendido el recurso, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden recurrida.

No surge de autos que la parte recurrida se haya opuesto al reseñalamiento

de la vista.

I

Según surge de los autos, se trata de una demanda instada el 10 de mayo de 2004 para la división de una alegada comunidad de bienes que supuestamente existía entre las partes. El peticionario presentó oportunamente su contestación a la demanda.

Para el mes de septiembre de 2005 las partes sometieron un informe de conferencia preliminar entre abogados que en esa ocasión no fue aprobado por el T.P.I. Para esa fecha no había terminado el descubrimiento de prueba. La recurrida no había concluido la toma de deposición del peticionario y a su vez, la recurrida no había contestado un interrogatorio que le fuera cursado.

En diciembre de 2005 el abogado que representaba a la recurrida presentó su renuncia a la representación legal por motivos de salud. El T.P.I. relevó al abogado mediante resolución del 12 de enero de 2006, notificada el 30 de enero de 2006. Se le instruyó a la recurrida que compareciera mediante nueva representación en el término de 30 días.

En vista de que había transcurrido el plazo dispuesto por el T.P.I. y la recurrida no anunció su nueva representación legal, el peticionario presentó una moción el 7 de marzo de 2006 en la cual informaba el incumplimiento. Además, informó que desde el 23 de febrero de 2005 le había cursado un interrogatorio y requerimiento de documentos y aún no se había contestado dicho interrogatorio ni se habían sometido los documentos, a pesar de que en innumerables ocasiones se había comprometido hacerlo.

El 7 de marzo de 2006 la recurrida compareció representada por un nuevo abogado.

El T.P.I. dictó una resolución el 20 de diciembre de 2006, notificada el 27 del mismo mes, en la cual ordenó a la recurrida a contestar el interrogatorio que le había sido cursado desde el 23 de febrero de 2005, esto es, hacía 22 meses, bajo el apercibimiento de sanciones económicas “antes de la potencial desestimación” de la demanda por haber incumplido con su obligación de descubrir prueba.

La vista de conferencia con antelación al juicio fue señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR