Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008

LEXTA20080625-02 Berrios Morales v. Martínez Gutierrez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

BETSY BERRIOS MORALES, RAÚL MARTÍNEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
V
ISRAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ, CARMEN HERNÁNDEZ ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN200701283
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE200700338 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2008.

-I-

Israel Martínez Gutiérrez, Carmen María Hernández

Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “esposos Martínez Hernández”) solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, Juez, el 22 de junio de 2007, en el caso Betsy Berríos Morales, et. al. v. Israel Martínez Gutiérrez, et.

al., Civil Núm. DPE2007-0338, sobre: desahucio. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 10 de julio de ese año, se declaró Con Lugar la

demanda de Betsy Berríos Morales, Raúl Martínez Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (en conjunto, los “apelados”). Se ordenó además, que los esposos Martínez Hernández debían desalojar la residencia sita en la Urbanización Villas de Buena Vista, Calle Cronos A-20, Bayamón, Puerto Rico 00957 y dejarla a disposición de los apelados, imponiéndoles el pago de las costas y honorarios de abogado por “mil quinientos dólares ($1,000)”.

En desacuerdo, el 20 de julio de 2007, los esposos Martínez Hernández

presentaron una Moción de Reconsideración y una Moción para que se Formulen Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derechos Adicionales, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar el 2 de agosto de 2007.

Junto a su recurso, el 5 de septiembre de 2007, los esposos Martínez Hernández presentaron Moción Consignando Fianza, así como una Moción Solicitando Términos para Radicar la Transcripción de la Vista.

Considerado el recurso, en Resolución de 14 de septiembre de 2007, concedimos término a los esposos Martínez Hernández para presentar la exposición narrativa de la prueba por estipulación con los apelados.

Por su parte, el 8 de octubre de 2007, los apelados presentaron Alegato en Oposición a Apelación Presentada.

Luego de concedida una prórroga, finalmente el 26 de octubre de 2007, los esposos Martínez Hernández presentaron Moción Acompañando Transcripción de la Prueba. En atención a ello, el 31 de octubre de 2007, emitimos Resolución concediendo a los apelados término de diez (10) días para exponer sus enmiendas u objeciones a la transcripción, apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo se tendría como estipulada.

Transcurrido el plazo concedido a los apelados para exponer sus enmiendas, sin que hubiesen comparecido, en Resolución de 26 de noviembre de 2007, acogimos la transcripción presentada como una exposición narrativa por estipulación.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la Exposición Narrativa por Estipulación, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación tienen su génesis allá para mayo de 2006, cuando los esposos Martínez Hernández les ofrecen a los apelados trabajo en la ciudad de Orlando, Florida. Como parte de los acuerdos, los esposos Martínez Hernández ocuparían la vivienda de los apelados sita en la Urbanización Villas de Buena Vista, Calle Cronos A-20, Bayamón, Puerto Rico en calidad de arrendatarios. Los esposos Martínez Hernández

serían responsables del pago de la hipoteca que gravaba la propiedad como canon de arrendamiento y de los servicios básicos que continuarían a nombre de los apelados.

Ante el incumplimiento con lo pagos de la hipoteca y de los servicios básicos por parte de los esposos Martínez Hernández, el 8 de marzo de 2007, los apelados presentaron Demanda sobre desahucio. Luego de los esposos Martínez Hernández haber sido debidamente emplazados, el 14 de marzo de 2007, el tribunal citó para la primera comparecencia el 27 de marzo de 2007. Con anterioridad, el 6 de febrero de 2007, los esposos Martínez Hernández habían presentado Demanda bajo el número DAC2007-0514 sobre sentencia

declaratoria, cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Los apelados no fueron emplazados hasta el 13 de abril.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2007, los esposos Martínez Hernández presentaron Contestación a Demanda y Moción de Desestimación.

A la audiencia del 27 de marzo, compareció la licenciada Leonor Rodríguez, en representación de los apelados, quienes en ese momento se encontraban fuera de la jurisdicción, mientras que los esposos Martínez Hernández

estuvieron representados por el licenciado Juan Babilonia Valentín. El tribunal concedió a los apelados término de diez (10) días para presentar su posición a la moción de desestimación y señaló vista para el 13 de abril.

El 10 de abril de 2007, los apelados presentaron Moción en Oposición a Moción de Desestimación.

La vista del 13 de abril, se llevó a cabo con el beneficio de la comparecencia de todas las partes acompañadas de sus respectivos abogados. Luego de cada parte exponer sus argumentaciones el tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de los esposos Martínez Hernández y pautó para el 4 de mayo la vista en su fondo.

El juicio se llevó a cabo de forma fraccionada el 4 y 7 de mayo de 2007. Durante el juicio, se presentó el testimonio del coapelado Raúl Martínez Pérez y del señor Juan Rafael Santana, así como de los esposos Martínez Hernández, señor Félix Manuel Rosa y Melquíades Álvarez Alicea. Las partes sometieron, además, prueba documental y estipularon evidencia sobre el pago de los servicios básicos correspondientes a la propiedad en controversia.

Analizado el expediente en su totalidad, así como la evidencia presentada, instancia, como hemos informado, el 22 de junio de 2007, dictó la

sentencia objeto del recurso, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de los apelados y ordenó a los esposos Martínez Hernández

desalojar la residencia sita en la Urbanización Villas de Buena Vista, Calle Cronos A-20, Bayamón, Puerto Rico 00957, imponiéndoles el pago de las costas y honorarios de abogado por “mil quinientos dólares ($1,000)”.

Insatisfechos con el dictamen, el 5 de septiembre de 2007, los esposos Martínez Hernández presentaron su recurso. Les imputaron a instancia haber errado al: 1) dictar sentencia de desahucio demostrándose prima facie conflicto de título; 2) determinar que existía entre las partes un contrato de arrendamiento; 3) no reconocer que ellos eran poseedores y edificantes de buena fe; 4) no dar peso al hecho de que en otro pleito de más antigüedad está pendiente de adjudicación el título de la propiedad en cuestión; 5) considerar...

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