Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20070846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008

LEXTA20080626-011 Anadon Irizarry v.

Maldonado López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MIGUEL ANADON IRIZARRY Demandante-Apelado v. LUIS MALDONADO LÓPEZ Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Demandada-Apelante
KLAN20070846
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso Núm.: JAC2003-0050 Sobre: Deslinde Judicial y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2008.

Luis Maldonado López (Maldonado López o el apelante) presentó un recurso de Apelación el 21 de junio de 2007, en el que solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 17 de abril de 2007, notificada el 22 de mayo de dicho año. Allí el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento hecha por la Sucesión del demandante, Miguel Anadón Irizarry (Anadón o la Sucesión). Ordenó el archivo del caso sin perjuicio y sin el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Evaluado el expediente y atendidas las posiciones de las partes, por los fundamentos que exponemos a continuación se modifica, y así modificada se confirma la sentencia apelada.

I.

El 10 de enero de 2003 el señor Anadón presentó contra Maldonado López una demanda en el TPI bajo la causa de acción de deslinde judicial de finca. Alegó, en esencia, que las colindancias

de su finca y las del señor Maldonado estaban erróneamente marcadas, además de que éste tenía una verja levantada invadiéndole 27.50 metros lineales. Reclamó también indemnización por alegados daños causados a su propiedad por motivo que el demandado con una máquina entró a su finca. Maldonado López contestó la demanda el 19 de febrero de 2003. Negó los hechos alegados y levantó como defensas afirmativas, entre otras, la prescripción adquisitiva y que “[l]a parte demandante nada tiene que reclamar a la parte demandada, pues éstos adquirieron la propiedad con las colindancias

demarcadas y señalada por los anteriores dueños de la propiedad y la aceptaron en sus condiciones as is.”

Luego de varios trámites procesales no pertinentes en este punto, el juicio dio comienzo el 12 de abril de 2006. El TPI señaló la continuación para el 14 de diciembre de dicho año, en la etapa del contrainterrogatorio

al señor Anadón. Éste falleció el 29 de mayo de 2006, situación que fue informada al TPI por su representante legal el 15 de noviembre de 2006. Ocurrida la muerte del demandante, señor Anadón, sobrevinieron desavenencias entre su Sucesión y la representación legal, Lcdo. Carlos J. Santiago Torres, que ocasionaron que la primera le solicitara que cesara sus servicios porque habían decidido que otro abogado continuara con el caso. El licenciado Santiago Torres presentó su renuncia el 18 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, la Lcda. Patricia Cordero Alcaraz, presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Extremos”. El TPI respondió que se aceptaría el cambio de representación legal si “la nueva representación certifica estar preparada para la continuación del juicio en su fondo. De lo contrario el Lcdo. Carlos Santiago Torres continuará con la representación legal de los demandantes”.1

Resuelto este aspecto, la continuación del juicio se señaló para el 17 de abril de 2007. En esa ocasión la sucesión, en corte abierta, solicitó el desistimiento del pleito. Surge del expediente que Maldonado López se opuso bajo los términos que si era necesario que la nueva representación legal contara con mas tiempo para prepararse se le concediera, “pero no se le permitiera desistir, ya el juicio comenzado . . . le causaría grave perjuicio a la parte demandada-apelante”. El TPI ese día dictó la Sentencia que nos ocupa. Dictaminó que: “en vista de la solicitud de desistimiento sin perjuicio manifestada en corte abierta por la parte demandante, se declara Ha Lugar, y en su consecuencia se ordena el archivo sin perjuicio del presente caso”.

Oportunamente, el señor Maldonado López presentó una moción de reconsideración. Expuso ampliamente las razones para oponerse al desistimiento. Señaló que de concederse el desistimiento, debería ser con perjuicio y ordenarse el pago de costas, gastos y honorarios de abogado o que el juicio debía continuar. En cuanto a este último particular, descansó fundamentalmente en la alegación que las defensas afirmativas levantadas en la contestación a la demanda constituían en efecto una reconvención, por lo que el TPI no podía dictar sentencia de desistimiento sin perjuicio. Que lo que correspondía era que se continuara el juicio ya comenzado para resolver la...

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