Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008

LEXTA20080626-04 Municipio de Arroyo v. Morales Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA, PANEL XIII

MUNICIPIO DE ARROYO Demandante Apelado v. MORALES CONSTRUCTION Demandado Apelante :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: VICTOR MORALES FERRER Demandante Apelante v. MUNICIPIO DE ARROYO Demandado Apelado KLAN0800120 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GPE-2002-0198 Injunction Provisional y Permanente :::::::::::::::::::::::::::::::::: GAC-2002-0265 Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2008.

Víctor Morales Ferrer y Morales Construction

Inc., en adelante Morales Construction, apelan una sentencia parcial final en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en una reclamación de cobro de dinero, condenó a Morales Construction a pagarle al Municipio de Arroyo la suma de $103,653.60 por arbitrios, patentes e intereses por una obra de construcción realizada en ese municipio.

En su recurso Morales Construction plantea que el tribunal apelado erró al dictar sentencia sumariamente, a pesar de que existen múltiples

controversias de hecho; al basarse en estipulaciones alcanzadas por las partes cuando el apelante no tenía representación legal; y al dictar sentencia sin jurisdicción para ello ya que la acción de cobro de dinero era prematura.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos las alegaciones de las partes y las determinaciones de hechos que surgen de la sentencia apelada.

-I-

El 29 de octubre de 2002, el Municipio de Arroyo presentó una demanda de injunction y cobro de dinero contra Morales Construction en la cual alegó que, en virtud de un contrato otorgado con la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, Morales Construction realizó unas mejoras en la Carretera Núm.

PR-3, desde Quebrada Yaurel hasta el desvío de Arroyo; que la obra ubica en el Municipio de Arroyo; que el contratista tenía que pagar los arbitrios de construcción al municipio y no los ha pagado, por lo que adeuda $113,382.19 por los arbitrios y patentes, más una suma igual de penalidad por incumplimiento. 1

Morales Construction contestó la demanda y negó adeudarle suma alguna al Municipio de Arroyo. Como defensa afirmativa planteó que la dueña de la obra, la Autoridad de Carreteras, le notificó que el proyecto se desarrolló en el Municipio de Patillas, y era a ese municipio al que debía pagar los arbitrios y patentes municipales; que el Municipio de Patillas le reclamó el pago de tales arbitrios y patentes, los cuales pagó de buena fe; que la dueña del proyecto, la Autoridad de Carreteras, y el Municipio de Patillas, quien cobró los arbitrios, son partes indispensables. Finalmente, planteó que el Municipio de Arroyo incurrió en incuria pues tardó más de un año en reclamar el pago de los arbitrios y patentes.

Por otro lado, Morales Construction presentó en el tribunal apelado un recurso tituladoRevisión Administrativa contra el Municipio de Arroyo, el Municipio de Patillas y la Autoridad de Carreteras. Alegó que la Autoridad de Carreteras le adjudicó la subasta núm. 01-71 (AC 300076) para realizar unas mejoras en la Carretera Núm. PR-3, desde Quebrada Yaurel hasta el desvío de Arroyo; que el 4 de abril de 2001, la Autoridad le notificó que el proyecto era en el Municipio de Patillas; que el 13 de julio de 2001, el Municipio de Patillas le reclamó el pago de los arbitrios y patentes por lo que al día siguiente pagó $14,139.65; que un año después, en junio de 2002, el Municipio de Arroyo le reclamó $113,382.18 por arbitrios, patentes, intereses y penalidades. Alegó que el 4 de septiembre de 2002, a petición suya, el Municipio de Arroyo celebró una vista informal con relación al cobro de patente y arbitrio. Alegó además que la Autoridad de Carreteras fue negligente al informarle que el proyecto era en el Municipio de Patillas; que el Municipio de Patillas fue negligente al exigir el pago de los arbitrios y patentes a sabiendas de que el proyecto era en Arroyo; y que el Municipio...

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