Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080782
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008

LEXTA20080627-03 Dragoni Construction, Inc. v. Janssen-Ortho LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DRAGONI CONSTRUCTORS INC. APELANTES V. JANSSEN-ORTHO LLC APELADOS KLAN20080782 APELACIÓN procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala de CAGUAS Caso núm.: EAC2007-482 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2008.

Comparece ante nos, Dragoni Constructors Inc., (en adelante, “Dragoni”) en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por el Hon. José M. Fernández Luis, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Caguas, mediante la cual se desestimó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños instada por Dragoni en contra de Janssen-Ortho, LLC., (en adelante “Janssen”).

En su sentencia el T.P.I. determinó que las partes deben acudir a un proceso de arbitraje en el estado de New Jersey antes de iniciar un procedimiento judicial.

Oportunamente, Dragoni

presentó ante nos su escrito de apelación en el que le imputó al T.P.I. la comisión de un error, solicitó la revocación de la sentencia apelada y requirió que cualquier proceso de arbitraje sea llevado a cabo en Puerto Rico y bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dragoni

adujo que erró el T.P.I.: (1) al declarar con lugar la solicitud de desestimación a favor de la apelada y al concluir que la apelante viene obligada a someterse a un proceso de arbitraje en New Jersey, ya que el contrato se consumó con la orden de compra y no cuando las partes llegaron al acuerdo económico.

Por su parte, Janssen

replicó que Dragoni consintió a los términos dispuestos en el “purchase order”

que obligan a las partes a dilucidar por medio del arbitraje en New Jersey todas las controversias derivadas del contrato suscrito por ambas. Para Jassen las órdenes de compra son sinónimos de la perfección del contrato de construcción.

Examinado los alegatos de las partes, determinamos que erró el T.P.I. al concluir que éstas debían someterse a un procedimiento de arbitraje en New Jersey para atender las controversias derivadas del contrato suscrito entre ambas. Siendo así, modificamos la sentencia apelada.

I

El 12 de agosto de 2005, Janssen

a través de la firma C.M.A. Architects & Engineers, L.L.P., celebró una subasta para la construcción de los proyectos “Procrit Packing

Project” (en adelante, “Procrit”) y “Quick Solv Expansion Project” (en adelante, “Quick”) en las facilidades de Janssen

en Gurabo, P.R. Como parte de dichos pliegos de subasta se acompañó el modelo del contrato de la American

Institute of Architects, (en adelante, “AIA”) modelo A101-1997 y las condiciones generales de la AIA, modelo A201-1997, ésta última expresa que el contrato será gobernado por las leyes donde el proyecto esté localizado y que cualquier modificación al contrato deberá realizarse por escrito y con el consentimiento de ambas partes.

Igualmente, Dragoni suscribió el documento titulado “Bid Form” en el cual se comprometió a lo siguiente:

“Bidder accepts all the terms

and conditions of the Instruction

to Bidders, Supplementary Instructions to Bidders and

General Conditions. The Bid will remain

open for ninety (90) consecutive calendar days after

the day of

the Bid opening.

Bidder will sign the Agreement

and submit the Performance Bond and any

other document required by the

Contract Documents prior to the execution

of the contract”

Janssen en la subasta eligió como el mejor postor para ambos proyectos a Dragoni. El proyecto de Procrit se realizaría por $1,935,000.00 y el proyecto de Quick por $2,549,000.00. Luego de la subasta se dio una negociación para reducir el monto licitado. Se acordó contratar a Dragoni por la suma de $1,902,762.00 para el proyecto de Procrit y $2,402,838.00 para el proyecto de Quick. El 6 de septiembre de 2005, Janssen

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