Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080782
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20080782 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
LEXTA20080627-03 Dragoni Construction, Inc. v. Janssen-Ortho LLC
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
DRAGONI CONSTRUCTORS INC. APELANTES V. JANSSEN-ORTHO LLC APELADOS | KLAN20080782 | APELACIÓN procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala de CAGUAS Caso núm.: EAC2007-482 SOBRE: ACCION CIVIL |
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2008.
Comparece ante nos, Dragoni Constructors Inc., (en adelante, Dragoni) en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por el Hon. José M. Fernández Luis, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), Sala Superior de Caguas, mediante la cual se desestimó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños instada por Dragoni en contra de Janssen-Ortho, LLC., (en adelante Janssen).
En su sentencia el T.P.I. determinó que las partes deben acudir a un proceso de arbitraje en el estado de New Jersey antes de iniciar un procedimiento judicial.
Oportunamente, Dragoni
presentó ante nos su escrito de apelación en el que le imputó al T.P.I. la comisión de un error, solicitó la revocación de la sentencia apelada y requirió que cualquier proceso de arbitraje sea llevado a cabo en Puerto Rico y bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dragoni
adujo que erró el T.P.I.: (1) al declarar con lugar la solicitud de desestimación a favor de la apelada y al concluir que la apelante viene obligada a someterse a un proceso de arbitraje en New Jersey, ya que el contrato se consumó con la orden de compra y no cuando las partes llegaron al acuerdo económico.
Por su parte, Janssen
replicó que Dragoni consintió a los términos dispuestos en el purchase order
que obligan a las partes a dilucidar por medio del arbitraje en New Jersey todas las controversias derivadas del contrato suscrito por ambas. Para Jassen las órdenes de compra son sinónimos de la perfección del contrato de construcción.
Examinado los alegatos de las partes, determinamos que erró el T.P.I. al concluir que éstas debían someterse a un procedimiento de arbitraje en New Jersey para atender las controversias derivadas del contrato suscrito entre ambas. Siendo así, modificamos la sentencia apelada.
El 12 de agosto de 2005, Janssen
a través de la firma C.M.A. Architects & Engineers, L.L.P., celebró una subasta para la construcción de los proyectos Procrit Packing
Project (en adelante, Procrit) y Quick Solv Expansion Project (en adelante, Quick) en las facilidades de Janssen
en Gurabo, P.R. Como parte de dichos pliegos de subasta se acompañó el modelo del contrato de la American
Institute of Architects, (en adelante,
Igualmente, Dragoni suscribió el documento titulado Bid Form en el cual se comprometió a lo siguiente:
Bidder accepts all the terms
and conditions of the Instruction
to Bidders, Supplementary Instructions to Bidders and
General Conditions. The Bid will remain
open for ninety (90) consecutive calendar days after
the day of
the Bid opening.
Bidder will sign the Agreement
and submit the Performance Bond and any
other document required by the
Contract Documents prior to the execution
of the contract
Janssen en la subasta eligió como el mejor postor para ambos proyectos a Dragoni. El proyecto de Procrit se realizaría por $1,935,000.00 y el proyecto de Quick por $2,549,000.00. Luego de la subasta se dio una negociación para reducir el monto licitado. Se acordó contratar a Dragoni por la suma de $1,902,762.00 para el proyecto de Procrit y $2,402,838.00 para el proyecto de Quick. El 6 de septiembre de 2005, Janssen
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba