Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-012 AG Interior Construction, Inc. v. Office Gallery, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

AG INTERIOR CONSTRUCTION, INC. Apelado v. OFFICE GALLERY, INC. Y OTROS Apelantes KLAN0701447 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E CD2004-0711 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos Office Gallery, Inc. (la apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Caguas (Hon. Ayxa

Rey Díaz, Jueza) el 23 de agosto de 2007 y notificada a las partes el 14 de septiembre de 2007. Mediante la referida sentencia enmendada nunc pro tunc, el TPI declaró ha lugar la demanda y no ha lugar a la reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

En el mes de junio de 2003, la apelante adquirió un edificio comercial que necesitaba una remodelación para poder comenzar sus

operaciones. A tales efectos, contrataron a los apelados para que realizaran dichas tareas.

Según surge de la transcripción que, el 12 de junio de 2003, las partes otorgaron un contrato de obra en el cual, se estipuló el costo total de la remodelación en ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares ($153,250.00). Véase transcripción 2 de febrero de 2007, pág.

22. En el mismo, las partes acordaron que los apelantes entregarían el cincuenta por ciento de la cantidad pactada ($76,625.00) al comienzo del proyecto y el restante cincuenta por ciento, al ser entregada la obra. El contrato no tenía fecha de terminación.

La apelante entregó un primer cheque, al apelado, por la suma de diez mil dólares ($10,000.00), para que se comenzara a trabajar en la obra. Véase Anejo 6 de la Apelación y transcripción 2 de febrero de 2007, pág. 31.

El 20 de junio de 2003 se le entregó un segundo cheque, por la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00). Nótese, que hasta ese momento se le había entregado al apelado la cantidad de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00). Además, el 4 de agosto de 2003, fecha en que aún no se habían comenzado algunos de los trabajos, se le hizo entrega de otro pago por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00), a requerimiento del apelado ya que confrontaba problemas para el pago de unos empleados.

Por desavenencias entre las partes, el 7 de agosto de 2003 se paralizó la obra. La apelante alegó que el apelado estaba utilizando materiales de calidad inferior a lo acordado, que había realizado unos cambios no autorizados ni consultados con ella, además, que había un atraso injustificado en la entrega de la obra.

La apelante indicó que en el inciso 4 y 7 del contrato se estipuló que todo trabajo adicional y/o enmienda deberá mediar autorización previa y consentimiento escrito.

El inciso 4 del contrato de obra disponía lo siguiente:

“Trabajos adicionales: El CONTRATISTA no realizará trabajos adicionales a los especificados en este contrato, excepto mediando previa autorización y consentimiento escrito de OFFICE GALLERY.”

Por otro lado, el inciso 7 disponía lo siguiente:

“Enmiendas: Este contrato podrá ser enmendado de mutuo acuerdo en cualquier momento. Cualquier enmienda que alguna de las partes desee efectuar al contrato deberá ser sometido por escrito a la otra parte con la fecha en que desee que la misma entre en vigor, disponiéndose que dicha enmienda será materia de negociación y no tendrá vigencia hasta que haya sido aceptada por escrito por ambas partes. El contrato permanecerá en vigor según otorgado originalmente hasta la fecha en que se deje sin efecto cualquiera de las partes.”

La apelante, ante la paralización de la obra, necesitaba quien culminara la remodelación por lo que contrató al Sr. Pedro Meléndez, quien estuvo trabajando como sub-contratista

para el apelado.

Surge de la sentencia enmendada que, para el 27 de agosto de 2003, el Sr.

Pedro Meléndez recibió un adelanto para realizar los trabajos pendientes. El 12 de septiembre de 2003 recibió dos pagos, uno de dos mil doscientos dólares ($2,200.00) y otro de trescientos dólares ($300.00). El 17 de septiembre de 2003 recibió un pago de quinientos dólares ($500.00) y otro de veinticuatro mil seiscientos quince dólares ($24,615.00).

Estos trabajos eran terminaciones que faltaban de realizar bajo el contrato de remodelación que no tenía fecha de terminación y algunos trabajos adicionales.

Las partes se reunieron para tratar de llegar a una negociación final, pero éstas fueron infructuosas. El 22 de enero de 2004, el apelado requirió a la apelante el saldo de lo adeudado.

Así las cosas, el apelado presentó demanda el 29 de abril de 2004, en cobro de dinero. En la misma adujo que la apelante adeudaba la suma de cincuenta y ocho mil ciento treinta dólares ($58,130.00) por concepto de trabajos de construcción y remodelación realizados en el inmueble propiedad de la apelante.

El 27 de agosto de 2004, la apelante contestó la demanda y presentó reconvención. En la contestación negó la existencia de dicha deuda.

Por otro lado, en la reconvención alegó que el apelado abandonó en varias ocasiones el trabajo en el proyecto causando cuantiosas pérdidas. Además, que dicha parte efectuó trabajos defectuosos y omitió hacer otros, por lo que la apelante se vio obligada en contratar a otros profesionales para que concluyeran la obra. También, alegó incumplimiento de contrato ya que el apelado no cumplió con las normas contractuales en cuanto a efectuar trabajos con previa autorización escrita. Por todas estas alegaciones, la apelante reclamó trescientos cinco mil dólares ($305,000.00).

Durante la vista en su fondo, el apelado indicó que reclamaba el pago de lo adeudado según lo pactado en el contrato. Éste declaró que la totalidad del contrato era válido, surge de la transcripción de 10 de enero de 2006, pág.35, línea 16. Además, admitió que no tenía una sola autorización escrita para realizar algún cambio o algún documento en que la apelante los aceptara. Véase transcripción de 10 de enero de 2006, pág. 39, línea 20 y 25.

Por su parte, la apelante declaró sobre los gastos que tuvo que incurrir al contratar al Sr. Pedro Meléndez para terminar la obra.

Se presentaron y admitieron en evidencia los tres (3) pagos efectuados por el apelante al apelado. Estos pagos eran los siguientes: uno de diez mil dólares ($10,000.00), otro de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) y el último de cincuenta mil dólares ($50,000.00), para un total de ciento treinta y cinco mil dólares ($135,000.00). Véase anejos 5-7 de la apelación.

El 13 de marzo de 2007 el TPI dictó sentencia declarando ha lugar la demanda y concediendo el pago de cincuenta y ocho mil ciento treinta dólares ($58,130.00) a favor de la parte apelada. El TPI determinó que el apelado más que sustancialmente cumplió con los trabajos a los que se obligó mediante el contrato, pero que detuvo la obra para algunas terminaciones por falta de pago. Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR