Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-015 Tobaja Villegas v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MANUEL TOBAJA VILLEGAS Demandante-Apelado V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelante KLAN200800328 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP04-1101 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor Manuel Tobaja Villegas y ordenó al apelante a indemnizarle la suma de $60,000, más las costas del litigio e intereses.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 12 de julio de 2004, el señor Manuel Tobaja Villegas (Sr. Tobaja), por derecho propio, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Alegó, que se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en lugar de haber sido extraditado a España, conforme fue pactado mediante alegación preacordada; que se le trasladó arbitrariamente de una institución penal de Puerto Rico a una institución penal en los Estados Unidos; que estuvo en la referida institución penal desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el 26 de febrero de 2003, cuando se le remitió nuevamente a una institución penal en Puerto Rico; y que el traslado se realizó en violación a las normas establecidas en el Reglamento sobre el Procedimiento para el Traslado de Sentenciados o de Confinados Sentenciados a Instituciones Federales en los Estados Unidos. Arguyó, que el traslado le ocasionó daños y angustias mentales, incluyendo daños físicos por los cuales tuvo recibir atención y tratamiento médico. Reclamó, una compensación de $150,000 por concepto de los daños y perjuicios sufridos.

El 6 de junio de 2005, el TPI emitió orden mediante la cual asignó un abogado de oficio para que representara al Sr. Tobaja.

El 28 de octubre de 2005, el ELA presentó su contestación a la demanda, en la cual negó las alegaciones esenciales de la misma. Como defensa afirmativa, alegó que la reclamación estaba prescrita.

El 15 de noviembre de 2006, el Sr. Tobaja, por conducto de su representación legal, Lcdo. Edgardo

Manuel Román Espada, presentó demanda enmendada, a los fines de especificar las secciones del Reglamento que se alegó fueron infringidas y reducir la compensación solicitada de $150,000 a $100,000.

El 1 de marzo de 2005, el ELA presentó contestación a demanda enmendada. Como defensa afirmativa, volvió a alegar que la reclamación estaba prescrita.

Posteriormente, los abogados de ambas partes suscribieron un informe de conferencia con antelación al juicio. En éste, estipularon los siguientes hechos:

  1. La parte demandante es un ciudadano español confinado en este momento en una institución carcelaria en Guayama y por tanto bajo la custodia continua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el Departamento de Corrección.

  2. La dirección postal del demandante es: Institución 945, Mínima “Boot

    Camp”, P.O.Box 10,005, Guayama Puerto Rico, 00785.

  3. La parte demandada es la entidad política con autoridad en la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes dentro de su jurisdicción. Artículo 1, sección 3, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha parte está representada por el Secretario de Justicia y su dirección es P.O. Box 9020192, San Juan, Puerto Rico, 00902-0192.

  4. La parte demandante preparó y presentó por derecho propio una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometida el 12 de julio de 2004.

  5. El demandante fue convicto de delitos por los cuales enfrenta sentencia de cárcel desde el 2001.

  6. El demandante ha sido informado que su sentencia se extinguirá el 17 de noviembre de 2007.

  7. El Departamento de Corrección adoptó y está vigente un Reglamento denominado Reglamento sobre el procedimiento para el traslado de sentenciados o de confinados sentenciados a instituciones federales en los Estados Unidos.

  8. A esa fecha el demandante hacía las funciones de auxiliar bibliotecario en la institución carcelaria de Ponce.

  9. El 26 de febrero de 2003 las autoridades federales entregaron la custodia del demandante al Departamento de Corrección, y se le envió a una institución en Guayama.

  10. El 20 de enero de 2001 el demandante, Manuel Tobaja Villegas, fue ingresado al Centro Correccional de San Juan, tras el Honorable Tribunal Municipal de Bayamón haber emitido Auto de Prisión Provisional el 20 de enero de ese año por 3 cargos al Artículo 166 del C.P. con fianza de $35,000.00.

  11. El 22 de enero de 2001 surge un nuevo Auto de Prisión Provisional por otros 2 cargos del citado Artículo 166. El 9 de mayo de 2001 el T.P.I., Sala de Bayamón, dictó sentencia condenando al demandante a una pena de cárcel de 6 años. El 27 de junio de 2001, el T.P.I., Sala de San Juan, condenó al demandante a otros 6 años de cárcel por otros delitos que había cometido, condena concurrente con la del TPI de Bayamón.

  12. El 11 de octubre de 2001 el demandante se fugó. Capturado y procesado, el demandante fue condenado a cumplir 6 años adicionales de cárcel. Una vez detenido, autoridades federales solicitaron un “detainer”

    ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, ya que además había sido acusado de otros delitos en España. (Énfasis original)1

    Concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio los días 19 de octubre y 8 de noviembre de 2007. En el turno de contrainterogatorio

    al Sr. Tobaja, el abogado del ELA presentó el planteamiento de prescripción.2 En cuanto a ello, la honorable juez que presidía la vista expresó que … ahora mismo lo que están es discutiendo un posible planteamiento de prescripción, cualquier asunto con relación a eso, como no me lo habían traído antes, lo que hacen es que radican la moción y entonces el compañero acompaña las cartas que indica el caballero que interrumpieron esa prescripción y...

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