Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701234
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-019 Cruz Guzmán v. Municipio de Ceiba

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

LUIS M. CRUZ GUZMÁN Demandante-Apelado v. MUNICIPIO DE CEIBA Demandados-Apelantes KLAN0701234 Apelación Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Fajardo CIVIL NUM. NSCI2005-00229 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Mediante recurso de apelación comparece el Municipio de Ceiba (apelante, Municipio). Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 15 de mayo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI), y notificada el 22 de junio de 2007. La Sentencia apelada declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el Sr. Luis M. Cruz Guzmán (apelado) y ordenó al Municipio el pago de la suma de quince mil dólares ($15,000.00) por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos MODIFICAR la sentencia

apelada, en lo que atañe la cuantía fijada a favor del apelado, por los daños morales que sufrió. Así modificada se CONFIRMA.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 17 de septiembre de 2004, a eso de las 7:00 pm, el apelado se presentó al Cuartel de la Policía Municipal de Ceiba (Cuartel) a presentar una notificación de pérdida de su licencia de armas con las categorías de tiro al blanco y de portación; para dicha fecha no le había llegado la licencia en el nuevo formato de tarjeta, tal y como se expiden bajo la nueva ley de armas.

Al presentarse en el Cuartel el apelado, quien vestía su uniforme de guardia de seguridad, informó que aunque tenía los documentos que acreditaban que había realizado la conversión de sus antiguas licencias, no los encontraba y se le habían extraviado. Solicitó hacer una querella para poder continuar su trabajo portando su arma de fuego, de tal manera que si algún agente del orden público le requiriese dichos documentos, le pudiese dar la numeración de la querella.

Una vez en el Cuartel, el agente Kevin García le pidió al apelado que buscara el arma y la trajera al Cuartel para poder verificar el número de serie y hacer la querella. El apelado así lo hizo y trajo, junto con el arma y las municiones los documentos que se le habían extraviado y demostraban que el mismo estaba autorizado a tener, transportar y portar armas de fuego. No obstante, el Comisionado de la Policía Municipal de Ceiba, el Sr. Héctor Luis Marte Figueroa, lo detuvo y le expresó que el arma era ilegal. Acto seguido lo dejó bajo custodia de dos policías municipales mientras consultaban al Fiscal Víctor Carbonell (el Fiscal). El Fiscal a su vez, dio órdenes que una vez se presentaran los documentos se le entregara el arma al demandante.

Contrario a lo ordenado por el Fiscal, no se le devolvió el arma al apelado, pues se interpretó que las licencias o autorizaciones presentadas estaban vencidas.

Consultado nuevamente, el Fiscal dio órdenes de que retuviera el arma mientras se obtenía evidencia que demostrara la legalidad del arma. Luego, se intentó contactar al Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico (Registro) para verificar la autenticidad del arma. Sin embargo, ello no se logró debido a lo avanzado de la noche.

Así las cosas, se le permitió al apelado irse de Cuartel, pero sin el arma de fuego; la misma quedó bajo la custodia del Cuartel mientras se verificaba su legalidad.

El lunes próximo, 20 de septiembre de 2004, el agente García logró consultar con personal del Registro y comprobó que los documentos presentados por el apelado eran perfectamente válidos. A pesar de ello, no fue sino hasta el 23 de septiembre de 2004, que se le devolvieron al apelado la pistola y las municiones ocupadas.

Por los hechos antes referidos, el apelado presentó la demanda sobre daños y perjuicios el 30 de marzo de 2005, en contra del Municipio, por ser el patrono de los agentes municipales que...

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