Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0700697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-025 Rodríguez Ramos v. Ramos Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS, Y OTROS Demandante-Recurrido v. RAMÓN RAMOS LOZADA Demandado-Recurrido LCDO. OSVALDO PÉREZ MARRERO Y OTROS Terceros Demandados- Peticionario
KLCE0700697
CERTIORARI procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núms: KAC-1998-1393 KDP-1998-0871 Sala: 807 Sobre: Descalificación de Abogado

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

EL tercero demandado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I. o Instancia), Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero ahora (Pérez o Recurrente) mediante Recurso de Certiorari que oportunamente presentara el 14 de mayo de 2007, interesa que revisemos la Resolución emitida por el T.P.I., Juez Hon. Awilda Vilches

Reyes, el 15 de marzo notificada el 23 de marzo de 2007. Mediante la referida resolución el T.P.I. declaró Con Lugar una Moción de Descalificación que el Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos

(Rodríguez o Recurrido) presentara contra el Recurrente el 26 de agosto de 1998, apéndice del Recurrente, págs. 30-32 en un caso ante Instancia sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de dinero y Daños y perjuicios.

Inconforme Pérez, el abogado descertificado por el T.P.I., alega que el tribunal erró al ordenar su descertificación

por la alegada mera apariencia de impropiedad e intereses encontrados cuando de la prueba documental y testifical desfilada en la vista de descalificación se demostró que nunca existió relación abogado-cliente previo al 1996 en la cual Pérez haya asesorado a Ramón A. Ramos Lozada (Ramos), demandante ante Instancia, por lo que nunca ha mediado conducta ni apariencia de impropiedad o intereses encontrados entre el Lcdo. Pérez y su entonces representado Ramos.

I

Debemos comenzar por desenmarañar acontecimientos que comenzaron hace una década. El 30 de julio de 1998 el Lcdo. Rodríguez presentó demanda sobre incumplimiento de contrato por servicios legales prestados y no pagados contra el señor Ramos su cliente para aquél entonces, por alegadamente

incumplir con el pago de honorarios pactados por servicios profesionales en dos casos en que lo representara.

Al día siguiente Ramos presentó demanda contra Rodríguez...

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