Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-032 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL ESPECIAL)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. KENNETH L. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Recurrido KLCE0800651 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: F ST2007G0101 SOBRE: Art. 224 del CP (2C) y Art. 193 del CP (2C)

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos, El Pueblo de Puerto Rico, en adelante, el peticionario, para solicitar la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Hon. Alberto Luis Pérez Ocasio (Juez).

Mediante dicho dictamen, el Tribunal a quo decretó la supresión de la identificación -mediante rueda de confrontación o “line up”- del acusado Kenneth L. Rodríguez Rodríguez, en adelante, el recurrido.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 19 de abril de 2006,1 el peticionario formuló denuncias contra el recurrido

por hechos ocurridos el 20 y 21 de diciembre de 2006, en la Colecturía de Carolina y Trujillo Alto, respectivamente. En esa misma fecha, se celebró una vista de causa probable para arresto en relación con los hechos ocurridos en Carolina y, el 14 de junio de 2007, por hechos ocurridos en Trujillo Alto. En el primer evento, fue sujeto de una rueda de confrontación, y en el segundo, fue identificado mediante reportaje de un periódico de circulación general.2

El 23 de agosto de 2007, se celebró una vista preliminar en la que no se encontró causa probable contra el recurrido. Inconforme, el 14 de septiembre de 2007 el peticionario sometió una “Moción en Solicitud de Vista Preliminar en Alzada”.

La misma, se llevó a cabo el 4 de octubre de 2007, y se encontró causa probable contra el recurrido.

Aun más, el 30 de noviembre de 2007 el peticionario sometió una “Moción de Notificación de Pliego Acusatorio y Solicitud de Señalamiento” en la que hizo constar que no se radicaron las acusaciones, y para pedir que se haga lectura de acusación al recurrido el mismo que había sido citado por el Tribunal a quo.3

Asimismo, el 4 de diciembre de 2007 se encontró causa probable contra el recurrido y se le asignó la fecha del 8 de enero de 2008 para la lectura de las acusaciones.

De otra parte, el 6 de febrero de 2008, el recurrido presentó una “Moción de Supresión de Identificación” con relación a los hechos ocurridos en la Colecturía de Carolina el 20 de diciembre de 2006. Igualmente, el 13 de marzo de 2008, sometió una segunda “Moción de Supresión de Identificación” referente a los hechos ocurridos en Trujillo Alto, el 21 de diciembre de 2006.

Así las cosas, el 17 de abril de 2008 - mediante Resolución- el Tribunal de Primera Instancia determinó, que procedía suprimir la evidencia sobre el proceso de identificación a través de la rueda de confrontación por ser sugestiva e irregular. Sin embargo, denegó la supresión de la evidencia (identificación) que se obtuvo al usar un recorte de periódico, como medio de identificación, que reportaba “envían a la cárcel a dos presuntos gatilleros”.

La Resolución fue notificada el 29 de abril de 2008.

En oposición, el 12 de mayo de 2008 el peticionario recurre ante éste Tribunal -mediante un recurso de certiorari-

para revisar la Resolución dictada por el Tribunal a quo. Sobre el particular, y luego de ver el recurso, el Tribunal de Apelaciones le concedió veinte (20) días a la parte recurrida para presentar su posición, la cual sometió.

Luego de conceder una prórroga y transcurrido el término otorgado el 24 de junio de 2008, sometió el recurrido su posición.

II

En su escrito, el peticionario plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar Resolución en la que determinó suprimir la identificación mediante rueda de detenidos por razón de que no fue confiable, sino sugestiva e irregular.

III

En nuestro ordenamiento jurídico, para establecer la culpabilidad de un acusado por un delito, es necesario no sólo que se presente prueba más allá...

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