Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080671
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-033 Empresas Ferrer v. Phoenix

Hotel Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMPRESAS FERRER Demandante -Recurrido v. PHOENIX HOTEL MANAGEMENT CORP.; et als Demandados-Peticionarios
KLCE20080671
KLCE20080674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2007-2968 (803) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Mediante recurso de Certiorari presentado el 16 de mayo de 2008, comparecen separadamente el Sr. José Carreras Pérez, Gonzalo Gracia y Lillybeth

Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, OPAC Development Corp., San Juan Resort

Owners, Inc. y Plataforma Muelle Diez, Inc. (KLCE20080674). Igualmente comparecen el Sr. Marcos Raúl Bustamante Millar y Phoenix Hotel Management Corp. (KLCE20080671).

Nos solicitan que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 10 de abril de 2008, notificada el 16 de abril de 2008. Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la moción en solicitud de remedios provisionales o embargo en aseguramiento de sentencia presentada por Empresas Ferrer contra todos los demandados.

Posteriormente, a tenor con la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, consolidamos los recursos KLCE20080671 y KLCE20080674, en vista de que se referían al mismo caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y modificamos la Resolución recurrida.

I.

El 2 de abril de 2007, Empresas Ferrer presentó contra Phoenix Hotel Management Corp., Raúl Bustamante, Sr. José Carreras Pérez, Gonzalo Gracia y Luis Carreras y sus respectivas esposas y sociedades legales de bienes gananciales, OPAC Development

Corp., San Juan Resort Owners, Inc. y Plataforma Muelle Diez, Inc.

una Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato.

Alegó que según una carta de intención intitulada “Letter of Intent” suscrita entre Empresas Ferrer y Phoenix

Hotel Management Corp. representada por el Sr.

Eduardo Ferrer Bolívar, la primera acordó comprar en o antes del 30 de junio de 2006, el San Juan Beach

Hotel por trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos dólares ($13,162,500.00). De igual forma, Empresas Ferrer

entregó ciento sesenta y dos mil quinientos dólares ($162,500.00) en concepto de depósito los cuales fueron pagados dentro del término propuesto y en la forma prescrita en la carta de intención. Según la carta de intención, éste deposito sería no reembolsable.1

Entre otras cosas, alegó que llegada la fecha límite del 30 de junio de 2006 pautada para el cierre de la transacción, Phoenix Hotel Management Corp. fue demandada por Plataforma Muelle Diez, Inc. quien estaba representada por Gonzalo

Gracia de Miguel, Luis Carreras y José Carreras. Estos alegaban que tenían un derecho preferente a Empresas Ferrer para adquirir el San Juan Beach Hotel en virtud de un Acuerdo de Compraventa suscrito con Phoenix Hotel Management Corp. En la anterior demanda, Plataforma Muelle Diez, Inc. solicitaba el cumplimiento específico del acuerdo de compraventa del San Juan Beach Hotel.

También expuso que durante el mismo periodo advino en conocimiento de que existía otra reclamación contra Phoenix Hotel Management

Corp. en la cual la Sra. Bárbara Kogan también alegaba tener derecho preferente para la adquisición del San Juan Beach Hotel.

Entendió que la referida compraventa no pudo llevarse a cabo por causas atribuibles a Phoenix Hotel Management Corp. y el Sr. Raúl Bustamante y de la interferencia torticera y actos de mala fe de los demandados. Alegó que al Sr. Raúl Bustamante no notificarle a los oficiales de Empresas Ferrer sobre la anterior situación actuó de mala fe a pesar de que continuaba negociando con el grupo de Gonzalo Gracia de Miguez, Luis Carreras y José Carreras para la compraventa del San Juan Beach Hotel.

Finalmente planteó que luego de varias negociaciones con el Sr. Raúl Bustamante

en representación de Phoenix Hotel Management Corp. acordaron dejar sin efecto el contrato otorgado entre ellos sujeto a la devolución del depósito de $162,500.00.

En cambio Empresas Ferrer proveyó al grupo Gonzalo Gracia de Miguez, Luis Carreras y José Carreras copia de la documentación, planos y estudios a los fines de cooperar en la viabilización de la transacción de compraventa del San Juan Beach Hotel entre ellos.

Asimismo, presentó una Solicitud Urgente de Remedios Provisionales o Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Solicitó que para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer a su favor, el TPI ordenara el embargo de cualesquiera cantidades de dinero o propiedad pertenecientes a cualquiera de los demandados por una cantidad suficiente para cubrir su reclamación.

Por su parte, Phoenix Hotel Management

Corp. y el Sr. Raúl Bustamante presentaron una Moción solicitando Sentencia Sumaria y en Oposición a Solicitud de Remedios Provisionales. Anejo a ésta, diversa prueba documental en apoyo a su solicitud. Entre ellas, se encontraba una declaración jurada de Raúl Bustamante que demostraba que Phoenix

Hotel Management Corp. estuvo en conversaciones con distintas entidades en distintos periodos de tiempo para la venta del Hotel San Juan.

También planteó que a pesar de las diversas conversaciones e intercambio de prestaciones, la compraventa no se perfeccionó ya que fue Empresas Ferrer quien dio por terminada la relación contractual entre las partes. Posterior a esto, relató que Empresas Ferrer y Phoenix Hotel Management Corp. reanudaron sus conversaciones y suscribieron un documento intitulado “Letter of Intent”. Conforme los términos del mismo, Empresas Ferrer entregó tres pagos como depósito que totalizaron los $162,500.00 los cuales no eran reembolsables, acordando así el cierre de la compraventa a realizarse en o antes del 30 de junio de 2006. Ulteriormente, expresó que Empresas Ferrer deseó extender el término para realizar la compraventa pero incumplió con su obligación contractual de satisfacer los $50,000.00. No obstante, Phoenix Hotel Management Corp. le extendió el término y Empresas Ferrer hizo caso omiso. Ante la inacción de Empresas Ferrer, Phoenix Hotel Management Corp. alegó que desde el 1 de julio de 2006, estaba en total y absoluta libertad de negociar la venta del Hotel San Juan con cualquier entidad o persona. Fue entonces que reanudó sus relaciones con Plataforma Muelle Inc. quien acordó devolverle a Empresas Ferrer los $162,500.00 a cambio de un relevo, pero ésta declinó la oferta. No existiendo relación contractual entre Empresas Ferrer y Phoenix

Hotel Management Corp. entendió que no aplicaba la doctrina de interferencia torticera.

Respecto a la solicitud de remedio provisional sobre embargo entendió que Empresas Ferrer no tenía probabilidad alguna de prevalecer en los méritos pues no le asistía la razón como cuestión de hecho ni de derecho.

El 6 de junio de 2007, José M. Carreras presentó una solicitud de sentencia sumaria y moción en oposición a la solicitud de embargo.

El 2 de julio de 2007, OPAC Development, Gonzalo Gracia y su esposa y la sociedad legal de gananciales también presentaron una solicitud de sentencia sumaria y se opusieron al embargo en aseguramiento de sentencia.

El 3 de julio de 2007, notificada el 17 de julio de 2007 el TPI emitió varias Órdenes en la que declaró no ha lugar la solicitud de José M. Carreras.

Luego de varios intercambios de sendas mociones, el 15 de agosto de 2007, notificada el 4 de septiembre de 2007, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de OPAC Development, Gonzalo Gracia su esposa y la sociedad legal de gananciales.

El 6 de marzo de 2008...

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