Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800809
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800809 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
FERNANDO R. ACOSTA RODRÍGUEZ Apelante v. DAMARIS APONTE TORRES Apelada | KLCE0800809 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece ante nos el Sr. Fernando R. Acosta
Rodríguez (el apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas (Hon. Arvia Ramírez Torres, Jueza), el 23 de abril de 2008 y notificada a las partes el 12 de mayo de 2008. Mediante la referida sentencia, el TPI declaró no ha lugar la demanda de impugnación de filiación porque la misma había caducado.
Considerado el recurso de certiorari, se acoge como una apelación por tratarse de una revisión de una sentencia final dictada por el TPI y se desestima por falta de jurisdicción, por ser tardío.
Regla. 53.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III.
Los hechos pertinentes son los siguientes:
El caso de marras trata de una demanda por impugnación de paternidad presentada por el apelante, el 19 de octubre de 2007, contra la Sra. Damaris
Aponte Torres (la apelada) en representación de la menor D. A. A.
La apelada contestó la demanda el 8 de noviembre de 2007.
Surge de las determinaciones de hechos de la sentencia recurrida que, las partes se conocieron y sostuvieron relaciones íntimas.
A partir de 1998, comenzaron a convivir, ya que la apelada había quedado embarazada y tenía seis (6) meses de gestación. Los restantes tres (3) meses de embarazo, las partes continuaron con su relación, por lo que el 13 de noviembre de 1998, al nacer la criatura y conforme su creencia, el apelante la reconoció voluntariamente. Estos continuaron viviendo consensualmente hasta el verano del 2005.
El 1 julio de 2001, el apelante se sometió a una vasectomía, la misma, fue efectuada por el Dr. Jorge L. Rivera Herrera. Surge de la sentencia que, la apelada tenía conocimiento de dicho procedimiento quirúrgico.
Ésta hizo caso omiso a dicha evidencia y el 19 de julio de 2007, procedió a denunciar al apelante por el Artículo 131 del...
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