Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-040 Moreno López v. Maceira Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

NATANAEL MORENO LÓPEZ; FELICITA LÓPEZ CRUZ
DEMANDANTE-RECURRIDO
VS. LUIS G. MACEIRA ROJAS; JUAN C. LORENZI RIVERA; LUIS E. ESCOBAR DÍAZ; JOHN DOE 1-3; ÁNGEL DE LEÓN; LUIS R. SANTIAGO TORRES; MARCELO TRUJILLO PANISSE; Y SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES DE GANANCIALES; COMPAÑÍAS DE SEGUROS ABC, DEF, GHI; MUNICIPIO DE HUMACAO
DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE200800615
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Humacao Sobre: Violación de Derechos Civiles Caso Civil Núm.: HSCI2005-0700

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Antecedentes

El 19 de julio de 2005 la Sra. Felicita López Cruz incoó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) sobre “Derechos Civiles/Responsabilidad Civil Extracontractual”

contra el Municipio de Humacao (Municipio), su Alcalde, el Comisionado de la Policía Municipal, los policías municipales Luis Maceira

Rojas, Juan Lorenzi Rivera y Luis Escobar Díaz, sus respectivas esposas y sociedades de gananciales y las aseguradoras ABC, DEF, GHI. Conforme a las alegaciones de la demanda1, la acción en daños se predica en la muerte ilegal del Sr. Natanael

Moreno López (Sr. Moreno), hijo de la demandante. En la demanda, se efectúan las siguientes alegaciones en la demanda:

  1. Que en horas de la tarde del d[í]a 18 de julio de 2004, el demandante Natanael Moreno L[ó]pez, acompañado por Iv[á]n Rosario D[í]az estaban sentados en un carro estacionado en la calle Vista Alegre, cerca y en dirección de la Urb. Villas del R[í]o en Humacao, PR.

  2. Que los demandados Luis G. Maceira Rojas, Juan C. Lorenzi

    Rivera, Luis E. Escobar D[í]az (codemandados

    en contacto con el causante Moreno L[ó]pez), se encontraban en un vehículo, propiedad del municipio, y bajo el control de la Polic[í]a Municipal de Humacao, patrullando el área en donde se encontraba el (Sr.

    Moreno)y se describe en el inciso arriba. Que allí y entonces los codemandados con contacto directo con el (Sr.) Moreno L[ó]pez, se bajaron de la patrulla con sus armas de fuego de reglamento en mano y de manera negligente, y en grave menosprecio de los rigores del propio reglamento para el uso y manejo de dichas armas de fuego, y la casu[í]stica, dispararon dichas armas, matando al demandante Moreno L[ó]pez, hiriendo a Rosario D[í]az, y dañando el vehículo en varias partes de su estructura[.] (Ap., pág. 7.)

    En el inciso III, subinciso “A” de la demanda enmendada la parte demandante amplió la alegación antes citada en los siguientes términos:

    Allí y entonces, por razones que no están totalmente claras, estos 3 codemandados, se bajaron de la patrulla con sus armas de fuego en mano, y mientras el Sr. Moreno L[ó]pez trataba de encender su vehículo el codemandado

    Escobar D[í]az, puso una bala a través del bonete y el parachoques delantero del vehículo. Mientras el Sr. Moreno L[ó]pez trataba de huir de estos disparos los codemandados Maceira y Lorenzi continuaron disparando, y corriendo en dirección al vehículo en movimiento, desde y hacia la parte posterior del vehículo hasta que se detuvo unos metros mas (sic) adelante de donde empezó el tiroteo. […] Que el impacto del plomo y el calor de la p[ó]lvora

    disparadas por los demandados arriba, entrando en la carne y [ó]rganos del causante, rompiendo estructura ósea, como refleja el informe de autopsia, causó la severa agonía y sufrimiento sobrellevada por el causante Moreno L[ó]pez con anterioridad a su muerte[.] (Notas al calce omitidas.) (Ap., págs. 13-14.)

    Respecto al Municipio y sus oficiales, la parte demandante alegó:

  3. Que el fallo negligente, y con deliberada indiferencia, de los demandados Municipio de Humacao, Luis Santiago...

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