Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800740
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800740 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
ARTURO CHERENA PANIAGUA Peticionario | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2007-3212 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece ante nos Arturo Cherena
Paniagua (peticionario) mediante petición de certiorari y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), el 29 de abril de 2008 y notificada ese mismo día. Mediante la misma el T.P.I.
declaró no ha lugar una Solicitud de Remedios Provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56.
El 24 de octubre de 2007 el peticionario presentó una demanda de Sentencia Declaratoria. En la misma solicitó que se declarara dueño de un garaje de hojalatería y pintura, conocido como Garaje Miranda. Tanto el apelante como la señora María Arill Vázquez (recurrida) reclaman ser dueños del negocio. Posteriormente, el peticionario presentó
Solicitud de Interdicto Preliminar para evitar que la recurrida continuara llevando a cabo actos como única dueña de Garaje Miranda.
El 15 de noviembre de 2007 el T.P.I. emitió un dictamen que denegó la petición de Interdicto Preliminar, en el que indicó que se podría solicitar un Remedio Provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, supra. El 9 de enero de 2008 el peticionario presentó una Solicitud de Remedios Provisionales. En la misma solicitó el nombramiento de un administrador judicial o, en la alternativa, remedios donde se mantuvieran los derechos de administración a ambas partes. Entre estos remedios provisionales, el peticionario solicitó que:
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Se garantizará la entrada, salida y presencia física en Garaje Miranda a ambas partes. Ambas partes tendrán copia de las llaves del negocio.
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Se mantendrá el mismo salario a la Sra. Arill, así como el salario del Sr. Cherena Ayala.
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Ninguna parte podrá remover expedientes de Garaje Miranda.
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Se garantizará acceso a cuentas bancarias de Garaje Miranda a ambas partes. Como consecuencia de esto, se revocará toda resolución corporativa contraria a esto.
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No se girarán cheques mayores de $300.00 sin la firma de representantes de ambas partes.
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No se firmarán contratos ni se tomarán decisiones administrativas de mayor envergadura sin la consulta y aprobación de ambas partes.
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No se emitirán pagos, ni se retirarán fondos en efectivo. La nómina y todo gasto del negocio deberá hacerse mediante cheque.
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No se emitirán pagos personales con fondos de Garaje Miranda, ni se realizaran traspasos de las cuentas de Garaje Miranda a cuentas privadas para el pago de gastos personales. 1
La recurrida presentó oposición a tal solicitud. El 1 de febrero de 2008, el T.P.I. señaló vista para atender la solicitud de remedios provisionales para el 14 de abril de 2008. El 8 de febrero de 2008 el peticionario presentó Moción Solicitando Reseñalamiento
u Orden Provisional para que se adelantara la vista.
El 21 de febrero de 2008 el peticionario presentó una Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Vista Urgente. La misma fue con el propósito de notificar nuevas acciones unilaterales que estaba llevando a cabo la recurrida en Garaje Miranda y para reiterar la solicitud de fecha de vista más cercana. El 12 de marzo de 2008 el T.P.I. reseñaló la vista para el 1 de abril de 2008. La vista se celebró el día pautado. Ese mismo día el apelante presentó una moción urgente solicitando regrabación.
El 29 de abril de 2008 el T.P.I. notificó Minuta, la cual constituyó la Resolución del Tribunal. En la misma declaró no ha lugar la Solicitud para...
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