Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800745
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-044 Rivera Moret v. Cuevas Soldevila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NADINE RIVERA MORET
Recurrido
v.
GISELLE CUEVAS SOLDEVILA
Peticionario
KLCE200800745
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCM2005-1961 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008

Giselle Cuevas Soldevilla

(la peticionaria), comparece ante nos mediante recurso de Certiorari, para solicitar la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 17 de abril de 2008 y notificada el 29 de abril del corriente. En la referida resolución, el TPI le denegó a la peticionaria una solicitud para que dicho foro dejara sin efecto su Resolución de 29 de enero de 2008, en donde le eliminó las alegaciones de la demanda por falta de diligencia y una Resolución de 9 de septiembre de 2007, que a su vez le había denegado a la peticionaria la autorización para presentar Reconvención enmendada y demanda contra tercero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 21 de noviembre de 2005, Nadine Rivera Moret (la recurrida), presentó Demanda en cobro de dinero en contra de la peticionaria, por el alegado incumplimiento de un contrato de arrendamiento suscrito por ambas, consistente en dejar de pagar los cánones de arrendamiento.

El 30 de enero de 2006, la peticionaria contestó la demanda y presentó reconvención, en la que solicitó indemnización por daños y perjuicios. El caso se tramitó por la vía ordinaria y el 2 de mayo de 2006 la recurrida recibió el Primer Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones. Por su parte, la recurrida cursó a la parte peticionaria el Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud para la Producción de Documentos el 6 de junio de 2006.

El 14 de diciembre de 2006 la recurrida presentó ante el TPI Moción Informativa y en Solicitud de Orden en la que solicitó que se ordenara a la peticionaria proveer toda la documentación médica, además de notificar toda la prueba documental que se pretenda utilizar en el juicio.

El 28 de diciembre de 2006 el TPI dictó una Orden concediéndole a la peticionaria un término de quince (15) días para notificar la...

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