Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800778
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800778 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
EL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
El 16 de junio de 2008 el señor Bryan Pillot Rentas (en adelante peticionario) presentó un recurso de certiorari en el cual solicita que revoquemos la resolución y orden emitida el 16 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma se le ordenó someterse a una obtención de muestras caligráficas
con el propósito de comparar su caligrafía con la de una carta que alegadamente éste preparó admitiendo los hechos delictivos que se le imputan.
Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.
El 2 de abril de 2008 el Ministerio Público sometió acusaciones contra el peticionario por infracciones a la Ley de Armas y por los delitos de robo domiciliario y asesinato estatutario. Al día siguiente el Ministerio Público presentó una solicitud de orden para compeler al peticionario a someterse a unas muestras caligráficas al amparo de la Regla 235 de las de Procedimiento Criminal. El peticionario se opuso a dicha solicitud. Así las cosas, el TPI emitió la resolución recurrida y le ordenó al peticionario someterse a las referidas muestras. Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. Sostiene que:
Erró la Honorable Jueza Vivian Durieux Rodríguez al ordenar al imputado someter unas muestras caligráficas para que sean comparadas con la caligrafía o letra de una carta que alegadamente este [sic] hiciera admitiendo los hechos imputados concluyendo que no violenta su derecho constitucional contra la auto incriminación por no ser evidencia de tipo testimonial.
El derecho contra la autoincriminación solamente se extiende a testimonio en sentido estricto, por lo que desde hace más de seis décadas el Tribunal Supremo ha reconocido que el privilegio no aplica cuando lo que el Estado pretende obtener...
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