Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-045 Pueblo de P.R. v. Pillot Rentas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. BRYAN PILLOT RENTAS Peticionario
KLCE200800778
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Crim. Núm. : JVI2008G0017 JLA 2008G0168 JLA2008G0164 JFJ2008G0015 JBD2008G0062

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 16 de junio de 2008 el señor Bryan Pillot Rentas (en adelante peticionario) presentó un recurso de certiorari en el cual solicita que revoquemos la resolución y orden emitida el 16 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma se le ordenó someterse a una obtención de muestras caligráficas

con el propósito de comparar su caligrafía con la de una carta que alegadamente éste preparó admitiendo los hechos delictivos que se le imputan.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 2 de abril de 2008 el Ministerio Público sometió acusaciones contra el peticionario por infracciones a la Ley de Armas y por los delitos de robo domiciliario y asesinato estatutario. Al día siguiente el Ministerio Público presentó una solicitud de orden para compeler al peticionario a someterse a unas muestras caligráficas al amparo de la Regla 235 de las de Procedimiento Criminal. El peticionario se opuso a dicha solicitud. Así las cosas, el TPI emitió la resolución recurrida y le ordenó al peticionario someterse a las referidas muestras. Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. Sostiene que:

Erró la Honorable Jueza Vivian Durieux Rodríguez al ordenar al imputado someter unas muestras caligráficas para que sean comparadas con la caligrafía o letra de una carta que alegadamente este [sic] hiciera admitiendo los hechos imputados concluyendo que no violenta su derecho constitucional contra la auto incriminación por no ser evidencia de tipo testimonial.

II

El derecho contra la autoincriminación solamente se extiende a testimonio en sentido estricto, por lo que desde hace más de seis décadas el Tribunal Supremo ha reconocido que el privilegio no aplica cuando lo que el Estado pretende obtener...

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