Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800830
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-046 Millán Ortíz v. Oliver

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

JOSÉ A. MILLÁN ORTIZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA DOÑA SINDA MARRERO TORRES
DEMANDANTES-APELADOS
v. JUAN OLIVER
DEMANDADO-APELANTE
KLCE200800830 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Humacao Sobre: Interdicto Posesorio, Acción Civil, Decl. De Titularidad de Bien Inmueble Caso Núm. HSCI200700744 (208)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

En la causa del epígrafe el Recurrente, Sr. Juan Oliver, informa lo siguiente:

1) Que el 26 de septiembre de 2000 los recurridos, esposos Sr. José A. Millán Ortiz

y la Sra. Sinda Marrero

Torres, adquirieron por escritura pública del Municipio de Vieques

la siguiente finca:

URBANA: Solar número seiscientos cincuenta y ocho (658) de la Urbanización Santa María Gracing Area, Comunidad Villa Borinquen

en el Barrio Puerto Ferro del término municipal de Vieques, Puerto Rico, con una cabida de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Punto Seis Mil Quinientos Ochenta metros cuadrados (2.948.6580 m.c.), equivalentes a Cero Punto Siete Mil Quinientos Dos (0.7502) cuerdas de terreno. En lindes por el NORTE, con el solar número Seiscientos Cincuenta y Nueve (659) en

distancia de Noventa y Cuatro Punto Ochocientos Setenta y Cuatro (94.874) metros lineales; por el SUR, con el solar número Seiscientos Cincuenta y Siete, en una distancia de Ochenta y Siete Punto Trescientos Cuarenta y Tres (87.343) metros lineales; por el ESTE, con los solares números Seiscientos Sesenta y Uno (661) y Seiscientos Sesenta y Cinco (665), en distancias de Veintitrés Punto Cero Cuarenta y Ocho (23,048) y Quince Punto Novecientos treinta y tres (15,933) metros lineales respectivamente; y por el OESTE, con camino de acceso a la finca, a una distancia de Veintinueve Punto Setecientos Cuarenta y Uno (29.741) metros lineales. Camino de acceso sin identificar. (Ap., pág. 34)

Se encuentra inscrita al Folio 76, Tomo 85 del Registro de la Propiedad de Fajardo, Municipio de Vieques, Finca Núm. 3,805.

2) Se trata de segregación de la siguiente finca propiedad del Municipio de Vieques, que se describe como:

-----URBANA: PARCEL A: Santa María Grazing Area, All that Tract

of land situated

in the ward of Puerto Ferro, municipality of Vieques, Puerto Rico bounded on the NORTH, by

other lands of the United

States of America and by

the waters of the Atlantic Ocean, EAST and SOUTH, by other lands of

the United States of America, WEST, by the State Road 997, lands of Private

owners of the municipality of Vieques, Puerto Rico. Tiene un area de seiscientos ochenta y tres (683) acres. ………………………

---Consta inscrito al folio ciento noventa (190) del Tomo cincuenta y cuatro (54) de Vieques, inscripción primera (1ra.), Sección de Fajardo finca número dos mil doscientos cuarenta y cuatro (2244). ………………………….

3) Que en o para el 12 de junio de 2007 los esposos Millán-Marrero

instaron la causa HSCI2007-0744 (208) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), sobreInterdicto Posesorio, Acción Civil, Declaración de Titularidad De Bien Inmueble sobre la finca núm. 3,805 arriba...

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