Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800103
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0800103 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
WILLIAM ORTIZ CINTRON Apelante | | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
En los casos consolidados que hoy nos ocupan, comparecen ante este Tribunal el Sr. William Ortiz Cintrón y otros (KLAN080103) y la Sra. Gladys
Olivo Román (KLAN080122) solicitándonos que revisemos ciertas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el primer caso, el Sr. Ortiz
nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el TPI el 19 de diciembre de 2007 y notificada a las partes el 3 de enero de 2008. En el segundo caso, la Sra. Olivo Román nos requiere que revisemos una sentencia emitida el 14 de diciembre de 2007 y notificada el 2 de enero de 2008. En ambas sentencias, el TPI concluyó que las compensaciones que recibieron los apelantes al ser separados de sus respectivos empleos eran tributables.
Luego de examinados los escritos presentados por las partes así como la normativa aplicable, resolvemos confirmar las sentencias apeladas.
Veamos brevemente los hechos que originaron cada uno de estos recursos.
KLAN08-00103
El 7 de diciembre de 2006 el Sr. Ortiz, la Sra. Myrna L. Quiñónez Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandantes o apelantes) presentaron ante el TPI una demanda contra el Secretario de Hacienda sobre reintegro de contribución sobre ingresos. En la misma, alegaron que el Sr. Ortiz trabajaba con la empresa Pfizer, Inc. (Pfizer) y que fue despedido de su empleo el 24 de julio de 2003. Alegaron, además, que el Sr. Ortiz firmó con Pfizer un Acuerdo de Relevo a cambio de una compensación por la cantidad de $180,630.25. En dicho acuerdo, el Sr. Ortiz
relevó de responsabilidad a Pfizer con relación a cualquier reclamación conocida o por conocer que éste tuviera bajo las distintas leyes laborables.
Según expresaron los demandantes, a la cuantía antes mencionada se le efectuó la correspondiente retención contributiva. Señalaron, sin embargo, que cuando radicaron su planilla de contribución sobre ingresos para el año 2003 eliminaron de la partida de ingresos la compensación que Pfizer
le pagó al Sr. Ortiz a cambio del acuerdo de relevo, fundamentándose en que se trataba de una indemnización exenta de contribución.
De esta forma, solicitaron en la demanda el reembolso de las cantidades que alegadamente pagaron erróneamente y también impugnaron una deficiencia contributiva para ese mismo año que les señaló la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda.
Luego de diversos trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el Departamento de Hacienda presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.RA. Ap. III, R. 10.2. El Departamento de Hacienda fundamentó su solicitud en que la compensación recibida por el Sr. Ortiz
no fue realizada por razón de despido injustificado. Por tanto, sostuvo que dicha compensación representaba un ingreso tributable de conformidad con la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Oportunamente, los demandantes replicaron a la moción de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda. Sostuvieron que no procedía la desestimación de la demanda dado que la compensación en cuestión constituyó un resarcimiento por los daños sufridos por el Sr. Ortiz al haber sido separado de su empleo, ello al amparo de las leyes laborales incluidas en el relevo de responsabilidad. Según alegaron, la compensación representó una indemnización producto de un acuerdo firmado por el Sr. Ortiz
con su patrono estando tal indemnización exenta del pago de contribuciones sobre ingresos.
Examinadas las mociones presentadas por las partes, el 14 de agosto de 2007 el TPI emitió una orden denegando la moción de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda. Inconforme con tal determinación, el Departamento de Hacienda solicitó reconsideración. A su vez, los demandantes presentaron una réplica a la moción de reconsideración.
Luego de evaluar ambas mociones, el 19 de diciembre de 2007 el TPI emitió una sentencia. En la sentencia, el TPI expresó que la compensación recibida por el Sr. Ortiz no fue por despido injustificado y concluyó que la misma representaba un ingreso tributable de conformidad con la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En consecuencia, el TPI declaró con lugar la moción de reconsideración
presentada por el Departamento de Hacienda, ordenó el archivo de la demanda y condenó a los demandantes a pagar la deficiencia contributiva notificada por el Departamento de Hacienda incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables.
Insatisfechos con tal determinación, el 22 de enero de 2008 los apelantes comparecieron ante este Tribunal y nos solicitan que revoquemos la sentencia apelada. Como señalamientos de error los apelantes plantean los siguientes:
Erro [sic] el Honorable Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria, de hecho, según [sic] solicitado por la parte demandada bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, alegando que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio[.]
Erro [sic] el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el despido del demandante no fue injustificado y que el pago representa un ingreso tributable de acuerdo a la Seccion [sic] del Codigo [sic] de Rentas Internas de Puerto Rico.
Erro [sic] el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el patrono le brindo [sic] oportunidad a sus empleados, incluyendo a los de demandantes, de acogerse a los beneficios de separacion [sic], o a una reubicación [sic].
El 5 de marzo de 2008 el Departamento de Hacienda, representado por el Procurador General, presentó ante este Tribunal una solicitud de consolidación. Allí expuso que el 24 de enero de 2008 se había presentado ante nos el caso Gladys Olivo Román v. Secretario de Hacienda (KLAN2008-0122), el cual presentaba una controversia idéntica a la de este caso, por lo que solicitó que consolidáramos ambos casos. El 14 de marzo de 2008 emitimos resolución accediendo a la solicitud de consolidación presentada por el Procurador General.
El 17 de marzo de 2008 el Procurador General acudió ante esta curia. Nos solicita que confirmemos la sentencia apelada, toda vez que el acuerdo suscrito por el Sr. Ortiz y Pfizer fue un contrato de transacción que no tuvo el objeto de resarcir daños como consecuencia de un despido injustificado o por alguna violación de una ley laboral, sino que fue en virtud del acto del Sr. Ortiz de renunciar a su derecho de presentar ante los tribunales un pleito...
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