Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800393
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0800393 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
MARIA J. SANTIAGO DELIZ Apelante | | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
La señora María Judith Santiago Deliz
presentó el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 25 de enero de 2008 la cual fue archivada en autos y notificada el 19 de febrero del mismo año. En dicho dictamen el foro de instancia desestimó la demanda incoada por la señora Santiago Deliz
contra la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.).
Luego de evaluar el expediente ante nos y examinar el derecho aplicable al caso de autos, resolvemos confirmar la sentencia apelada aunque por fundamentos distintos a los expresados por el foro recurrido.
El 11 de abril de 2007 la demandante-apelante, señora Santiago Deliz presentó una demanda sobre acoso moral y daños y perjuicios contra la Policía de Puerto Rico y el E.L.A. En la misma alegó haber sido víctima de un patrón continuo y sistemático de acoso moral en el empleo, destrucción psicológica por parte de varias personas en la agencia con el propósito de provocar un cambio de puesto o su renuncia. Alegó haber sufrido daños por las actuaciones ilegales de los demandados por lo que tuvo que reportarse al Fondo del Seguro del Estado para atender las alegadas condiciones de salud desarrolladas en su trabajo. Sostuvo, además, que fue trasladada a otra área como castigo o represalia por sus reclamos. Reclamó en su demanda $500,000 por las angustias mentales alegadamente sufridas por el acoso moral en el empleo y $50,000 por concepto de honorarios de abogado.
Luego de presentada la demanda en el caso de autos y diligenciados los correspondientes emplazamientos, el E.L.A. presentó una moción de desestimación el 15 de noviembre de 2007 en la que levantó varias defensas. Sostuvo que la demanda presentada se limitaba a exponer una reclamación estereotipada e insuficiente de acoso moral en el empleo. Señaló, además, que la misma era vaga y ambigua en la medida que no detallaba específicamente hechos concretos ni la fecha en que ocurrieron los alegados hechos ilícitos y que eso por sí solo era razón suficiente para desestimar la causa de acción. No obstante, el E.L.A. arguyó, además, que procedía la desestimación pues la reclamación de la demandante en cuanto a que fue trasladada como represalia debía ser atendida en primera instancia por la agencia concernida quien tenía jurisdicción primaria sobre el asunto por ser de índole administrativo.
El E.L.A. argumentó, además, que debido a que la demandante consideró y clasificó los actos de la demandada como un accidente de trabajo con el objetivo de recibir los beneficios que ofrece el Fondo del Seguro del Estado, sus actos activaron la doctrina de inmunidad patronal.
Al amparo de todo lo anterior, el E.L.A. solicitó al TPI la desestimación de la demanda por falta de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Solicitó, además, al foro de...
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