Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200700661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-056 Irizarry Santiago v. Compañía de Fomento Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILSON IRIZARRY SANTIAGO Apelante v. COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Apelado
KLAN200700661
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2004-2061 (506)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparecen el señor Wilson Irizarry

Santiago y su señora esposa, Gladys Castro Vélez (el matrimonio Irizarry-Castro

o los apelantes) y nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 12 de abril de 2007 y notificada el 1 de mayo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia (el TPI), Sala de San Juan. El dictamen declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Fomento o la apelada) en un pleito sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En consecuencia, desestimó la demanda

por entender que las reclamaciones a que tengan derecho los accionistas de una corporación son independientes a las

de la corporación, ya que ambos poseen una personalidad jurídica autónoma -ya sea por nacimiento o por creación estatutaria- para vindicar por sí los derechos que a bien puedan reclamar.

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable procedemos a resolver.

I.

El matrimonio Irizarry-Castro

organizó la corporación Caribbean American Dell, Inc. (Caribbean) para establecer un negocio de procesamiento, distribución y venta de embutidos en el área de San Sebastián. Éste figuraba como único accionista y dueño de la corporación.

A los fines de poder desarrollar la empresa, invirtió de su haber patrimonial alrededor de $750,000 a través de préstamos hipotecarios y personales tramitados con la banca privada. En busca de mayores estímulos económicos sostuvo a su vez negociaciones con el sector público, en particular, Fomento, quien le informó que cualificaría para la obtención de incentivos y ayudas económicas especiales.

El 27 de septiembre de 2002, Caribbean y Fomento formalizaron un Contrato de Incentivos Especiales por Importancia de Proyecto. El acuerdo fue enmendado con el consentimiento de las partes en dos ocasiones, el 6 de diciembre de 2002 y el 5 de mayo de 2003. Según se desprende de su contenido, en lo pertinente, Caribbean (el concesionario) se comprometió y obligó a los siguientes términos y condiciones:

TRES: EL CONCESIONARIO utilizará los recursos otorgados por la cantidad de $200,000.00 para cubrir la compra de materia prima y pago de renta de los primeros meses para que de esta manera pueda comenzar operaciones, ya que, las facilidades, maquinaria, y equipo están instalados y listos para comenzar a un costo de $855,000.00 de los cuales $725,000.00 se consiguieron a través de préstamo con la banca comercial y tiene como colateral las propiedades privadas de los dueños.

Una vez recibidos los recursos por la cantidad de $200,000.00 el CONCESIONARIO se comprometerá a invertir $101,000.00 en maquinaria, la cual ya se encuentra instalada y emplearán 49 personas en un periodo de dieciocho (18) meses desde el comienzo de operaciones con una nómina anual de $668,160.00. El CONCESIONARIO mantendrá el balance del término de cinco (5) años de este Contrato, un empleo de 49 personas empleadas.

Nada pactaron sobre la forma y manera en que Fomento le desembolsaría a Caribbean

los incentivos económicos acordados. Según se alega, en julio del 2002 la empresa comenzó sus operaciones teniendo el producto una excelente acogida en el mercado. Distintas empresas dedicadas a la industria de alimentos mostraron interés en el producto y hasta se llegó a proyectar su exportación al mercado hispano-estadounidense.

Así las cosas, Caribbean y Fomento comenzaron a tener diferencias con el cumplimiento de sus obligaciones. Además, Caribbean comenzó a tener problemas con el flujo de efectivo provocándole una merma sustancial en la producción de la empresa que desencadenó en el cierre definitivo de la misma.

Ante esta crisis económica, los accionistas, el matrimonio Irizarry-Castro, se vieron obligados a disponer de la empresa. Así, el 6 de octubre de 2003, suscribieron un contrato de opción de compra y vendieron las acciones por la cantidad de $500,000.

Inconforme con la situación, el 26 de marzo de 2004, el matrimonio Irizarry-Castro

presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En ésta, alegó que Fomento incumplió con el contrato de incentivos especiales al no desembolsarle oportunamente las sumas de dinero pactadas. Además, arguyó que los funcionarios que tramitaron su caso actuaron de forma arbitraria, prejuiciada y discriminatoria, y le crearon trabas irrazonables obstruyendo los procesos, así como negándose a hacer los desembolsos pactados en violación a los acuerdos habidos, con el único fin de perjudicarlo y provocarle el colapso de su empresa. Por estos hechos, reclamó daños y angustias mentales ascendentes a más de 10 millones de dólares.

En contestación a la demanda, Fomento negó las alegaciones entabladas y levantó como defensas afirmativas, entre otras, falta de legitimación activa e incumplimiento de contrato por parte del matrimonio Irizarry-Castro.

Luego de varios trámites procesales, Fomento presentó una solicitud de sentencia sumaria y adujo que la reclamación presentada por el matrimonio Irizarry-Castro debía ser desestimada por no existir una controversia sobre los hechos medulares del caso y, como cuestión de derecho, no tenía legitimación en causa para incoar una reclamación por daños contractuales, ya que no figuró como parte en el contrato. Expresó, además, que la reclamación le pertenece a Caribbean por ser una persona con capacidad jurídica separada de sus miembros.

Por otro lado, el matrimonio Irizarry-Castro, en su escrito en oposición esgrimió que no procede la desestimación sumaria de su reclamación por los siguientes fundamentos: (1) poseen legitimación activa por ser su causa de acción una independiente a la de la corporación; (2) las actuaciones intencionales y discriminatorias por parte de los funcionarios de Fomento obstaculizaron la entrega de los incentivos, lo que le causó daños en su carácter personal; (3) existe controversia si las actuaciones de los funcionarios de Fomento fueron motivadas por razones personales en venganza contra el señor Irizarry, debido a un pleito que éste tuvo con Fomento; y (4) existen elementos subjetivos y de intención que ameritan

la celebración de un juicio en su fondo.

Atendida la moción de sentencia sumaria y su correspondiente oposición, el 15 de septiembre de 2006, el tribunal a quo dispuso de ella mediante un escuetoNo ha lugar. Así, señaló juicio para finales de enero de 2007. Fomento presentó oportunamente una solicitud en reconsideración de sentencia y el matrimonio Irizarry-Castro interpuso escrito en oposición. En vista de que el tribunal no actuaba sobre la...

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