Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200700883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-057 Meléndez Colón v. Autoridad Metropolitana de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAIME MELÉNDEZ COLÓN Y ZAIDA DE LEÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES; UNIVERSAL INSURANCE CO.; FULANO Y MENGANO DE TAL; COMPAÑÍA DE SEGURO D, E, F Apelados
KLAN200700883
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP03-0958 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparecen ante nos el Sr. Jaime Meléndez

Colón (Sr. Meléndez), su esposa, la Sra. Zaida de León y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelantes) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 22 de mayo de 2007 y notificada el subsiguiente día 29. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó por prescripción la demanda sobre daños y perjuicios presentada por los apelantes en contra de First Transit, Inc. (First Transit o el apelado), entre otros demandados.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad tanto los escritos de las partes como los documentos que los acompañan, y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 1ro de abril de 2003, el Sr. Meléndez viajaba en autobús por la Ruta #1, desde San Juan, cuando durante el recorrido fue agredido por una mujer, lo que le produjo varios traumas en su cuerpo.1

Luego de presentar su queja en la Autoridad Metropolitana de Autobuses (A.M.A.), el Sr. Meléndez acudió ese día a la Policía Municipal de San Juan donde presentó una querella. En su relato de los hechos mencionó que “[e]n la guagua #1 de la A.M.A. una dama que desconoce se le acercó y lo agredió sin motivo.”2 Al día siguiente, el Sr. Meléndez enmendó la querella a los únicos efectos de indicar que la dama desconocida “[l]o agredió en la guagua de la Metrobus en la M-1.”3

El 10 de junio de 2003, los apelantes presentaron una demanda en contra de la A.M.A., la Universal Insurance Co. (Universal) y varios demandados de nombre desconocido en reclamo de los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de la agresión recibida por el Sr. Meléndez.

En su contestación a la demanda, Universal alegó que no había expedido póliza alguna que cubriera los hechos alegados en la demanda. Ante ello, los apelantes presentaron la primera de cuatro demandas enmendadas. En ésta solicitaron que se sustituyera a Universal por American International Insurance Co. (American International) por razón de que la póliza de “General Liability”

vigente al momento de los hechos había sido expedida por dicha aseguradora.4

La referida enmienda fue autorizada por el TPI.

El 18 de diciembre de 2003, American International

le cursó a los apelantes un Primer Pliego de Interrogatorios, el cual fue contestado por el Sr. Meléndez el 17 de febrero de 2004.5

Luego de varios trámites procesales, el 22 de septiembre de 2004 los apelantes nuevamente solicitaron permiso al TPI para enmendar la demanda. Esta vez, a los fines de incluir a la AMA de nuevo como demandada en el pleito, a lo que el TPI accedió. Posteriormente, los apelantes presentaron una Tercera Demanda Enmendada para incluir como demandada a Universal y desistieron de su reclamación en contra de American International, lo que fue aprobado por el TPI el 7 de abril de 2005.

En su Contestación a la Tercera Demanda Enmendada, la AMA alegó como defensa afirmativa, entre otras, que: “[l]a Ruta #1 no pertenece a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, sino a la Autoridad de Carreteras, la cual a su vez es operada por First Transit, Inc. (antes Metrobus)”.6

Así las cosas, “[e]l 31 de marzo de 2006, durante la celebración de una Conferencia Sobre el Estado del Caso, fue recibida en sala una Cuarta Demanda Enmendada la cual identifica[ba] por primera vez en el pleito a First Transit, Inc., como nueva demandada. A dicha parte se le emplazó el 25 de abril de 2006.”7

Posteriormente, el 29 de agosto de 2006, First Transit

presentó Moción de Desestimación Por Causa de Prescripción. Alegó que la acción de los apelantes por los daños y perjuicios reclamados estaba prescrita. Adujo que tal causa de acción había surgido el 1 de abril de 2003, por lo que estos tenían un año a partir de dicha fecha para presentar su demanda en contra del responsable del daño. Arguyó que cualquier reclamación a la que los apelantes hubiesen tenido derecho en contra de ella, estaba prescrita.8

De igual manera, First Transit

planteó que la posible alegada confusión que pudiesen reclamar los apelantes con relación a la verdadera identidad del responsable del daño no justificaba su demora en descubrirlo. Finalmente, sostuvo que los apelantes no realizaron descubrimiento de prueba alguno en el caso cuando alegadamente

existen claras diferencias entre los autobuses de la A.M.A. y los de Metro Coach (ahora First Transit).9

En su oposición presentada el 20 de octubre de 2006, los apelantes alegaron que fueron diligentes en la tramitación del pleito al haber presentado la demanda dentro del término prescriptivo de su causa de acción y al haberla enmendado en varias ocasiones para incluir al posible responsable del daño, lo que cumplía con la normativa aplicable de que no es suficiente que el perjudicado sufra un daño, sino que resulta necesario que también conozca quién es el causante. Con fecha 2 de enero de 2007, los apelantes presentaron por medio de otra abogada una Moción Enmendada en Oposición a Moción de Desestimación en esencialmente los mismos términos que la oposición original.10

Atendidos los escritos de ambas partes, el 22 de mayo de 2007 el TPI emitió la sentencia apelada, la cual fue notificada el subsiguiente día 29. Por medio de ésta, declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por First Transit. El TPI razonó que durante casi tres años de litigio los apelantes no desplegaron diligencia adecuada en descubrir el verdadero responsable del autobús en el que se suscitaron los hechos que dieron base a la demanda. Además, determinó que cuando finalmente incluyeron a First Transit en la Cuarta Demanda Enmendada ya había transcurrido casi tres años de los hechos, por lo que la reclamación con relación a tal parte estaba prescrita. Igualmente, el foro de instancia tomó en consideración que del descubrimiento de prueba realizado y de la querella presentada por el Sr. Meléndez surgía que éste conocía que el autobús no le pertenecía a la A.M.A., sino a Metro Coach o Metrobus, por lo que su tardanza de casi tres años en incluirla como demandada no estaba justificada y por ende, procedía desestimar la Cuarta Demanda Enmendada con relación a dicha parte.

Inconformes, el 27 de junio de 2007, los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe en el que señalan que:

A.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no entender que las demandadas A.M.A., U.I. Co. Y A.I.I. Co. aceptaron implícitamente la responsabilidad y control sobre el autobús en el que ocurrió el evento. El demandante advino en...

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