Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-061 Gobierno Municipal de Río Grande v. Zima Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Gobierno Municipal de Río Grande
APELANTE
V
Zima Development Corp.
APELADA
KLAN200800637
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KCD2007-0422 (803) SOBRE: Cobro de Arbitrios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Se recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de febrero de 2008, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 5 de marzo de 2008. Confirmamos.

I.

La apelada Zima Development Corp (Zima) es una corporación dedicada al desarrollo de viviendas. Zima obtuvo un permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos para edificar hasta 120 apartamentos en el Proyecto Bosque del Mar en Río Grande (Proyecto). El 1 de julio de 2002 Zima firmó con C.R.C. Contractors S.E. (CRC) un contrato para la construcción del Proyecto en dos fases a un costo de $9,040,000.00.

El 9 de julio de 2002 Zima

solicitó pagar el arbitrio de construcción de la primera fase del Proyecto en la Oficina de Finanzas del Municipio de Río Grande (Oficina de Finanzas). A estos fines, informó en la declaración de actividad la suma de $5,065,000.00 como el costo de la construcción de dicha fase y sometió copia del contrato de construcción. Ese mismo día, la Oficina de Finanzas aceptó como bueno el estimado de costo presentado por Zima, estimó y cobró el arbitrio por la cantidad de $265,912.50 y expidió el recibo número 17400 a favor de Zima por dicha suma.

El 30 de octubre de 2003 Zima

presentó en la Oficina de Finanzas otra declaración de actividad en la cual estimó el costo de construcción de la segunda fase del Proyecto en $3,975,000.00. Ese día el Municipio aceptó como bueno el pago de estimado de costo presentado por Zima, estimó y cobró el arbitrio por la cantidad de $208,687.50 y expidió el recibo número 20862 a favor de Zima por dicha suma.

Por otro lado, el 3 de octubre de 2003 el Municipio le notificó a Zima una deficiencia en los arbitrios de construcción del Proyecto por el principal de $208,687.50, intereses legales por $13,689.90 y recargos por $20,868.75 porque consideró que Zima no podía dividir en dos fases el Proyecto para pagar el arbitrio de construcción. El 22 de octubre de 2003 Zima

solicitó reconsideración. El 9 de julio de 2004 el Municipio resolvió la solicitud de reconsideración

determinando eliminar el pago de los recargos y del principal porque Zima había pagado el principal el 30 de octubre de 2003 y sosteniendo la imposición de los intereses.

Inconforme, el 30 de julio de 2004 Zima presentó solicitud de revisión judicial de la determinación del Municipio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, Zima Development

Corp. v. Municipio de Río Grande, Caso Núm. N3CI2004-00319 (Caso 200400319).

Mientras estaba pendiente dicho litigio, el 7 de abril de 2006 el Municipio volvió a notificar a Zima

unas deficiencias preliminares en el pago de arbitrios municipales del Proyecto. Zima solicitó vista administrativa, la cual se celebró el 25 de mayo de 2006. En la misma Zima

presentó prueba de los dos pagos de arbitrios del Proyecto que había realizado y el pleito que estaba pendiente ante el Tribunal y el Director de la Oficina de Finanzas decidió archivar la notificación de deficiencia.

El 7 de agosto de 2006 Zima

y el Municipio presentaron moción conjunta en el Caso 200400319 en la cual estipularon los hechos y sometieron memoriales de derecho a favor de sus posiciones. El 31 de agosto de 2006 el Tribunal dictó sentencia final en dicho pleito declarando ha lugar la solicitud de Zima y la relevó de pagar los intereses impuestos por el Municipio. Esta sentencia advino firme.

No obstante, mediante comunicación de 19 de octubre de 2006 titulada Notificación Final, el Municipio notificó a Zima una deficiencia en el pago de arbitrios del Proyecto por la suma de $837,375.00. El 30 de octubre de 2006, mediante escrito titulado Solicitud de Archivo de Notificación Final de Requerimiento de Arbitrios del Proyecto Bosque del Mar, Zima requirió al Municipio que archivara este requerimiento de pago conforme lo resuelto en el...

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