Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800758
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800758 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
LEXTA20080630-067 R.J. Reynolds Tabacco
(CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.
R.J. REYNOLDS TOBACCO (CI), CO. Recurrida | | CERTIORARI Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Los peticionarios, Mapfre Praico
Insurance Company y Mapfre Praico Corporation
(Mapfre Praico), comparecen ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari.
Nos solicitan revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 10 de abril de 2008 y notificada a las partes el 7 de mayo de ese mismo año. En dicha resolución el TPI denegó una moción de sentencia sumaria presentada por Mapfre
Praico.
Luego de un ponderado examen de los escritos presentados por las partes, así como de la totalidad del expediente y la normativa aplicable, expedimos el auto solicitado, modificamos la resolución recurrida y así modificada la confirmamos.
El 3 de agosto de 2007 R. J. Reynolds Tobacco (CI), Co. (R. J. Reynolds) presentó una demanda contra Francisco Vega Otero, Inc. (FVO), Mapfre Praico y otros.1 Allí alegó que había pactado un contrato de servicios con FVO mediante el cual acordaron que FVO transportaría un vagón que contenía mercancía propiedad de R. J. Reynolds desde su fábrica en Yabucoa
hasta su centro de distribución en Mayagüez. Según sostuvo R. J. Reynolds, el vagón fue entregado a FVO el 4 de agosto de 2006 y ese mismo día fue hurtado por terceros que alegadamente
conspiraron el hurto con el conductor del vagón, quien era empleado del FVO. R.
J. Reynolds estimó el valor de la mercancía robada en $1,600,000.00.
R. J. Reynolds sostuvo, además, que Mapfre Praico es aseguradora de los bienes que se le confiaban a FVO para el transporte terrestre, por lo que respondían solidariamente por la pérdida de los mismos. Como remedio a su causa de acción, J. R. Reynolds solicitó al TPI que ordenara a los demandados a compensarla solidariamente por la pérdida de la mercancía y por los daños sufridos, más las costas, gastos y honorarios de abogado.
Así las cosas, el 1 de octubre de 2007 Mapfre Praico presentó ante el TPI una solicitud de sentencia sumaria. En dicha solicitud Mapfre Praico expresó que FVO tenía una póliza de seguro vigente titulada Motor Truck Cargo Coverage
Form-Schedule Vehicule-All Risk (Póliza CBP-8774385). Sin embargo, adujó que los hechos alegados en la demanda estaban excluidos de la cubierta de esa póliza. Según sostuvo, la póliza no cubría responsabilidad por pérdida cuando se debiera a actos deshonestos del asegurado, sus empleados o representantes autorizados o cualquier otra persona a quien el asegurado le confiara la mercancía.
Argumentó que no existía controversia en cuanto a que la póliza expedida a FVO por Mapfre Praico no cubría la reclamación objeto del pleito. Por tal razón, solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra con la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.
FVO, por su parte, radicó ante el TPI una moción de desestimación el 10 de octubre de 2007. Señaló que procedía la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2. FVO fundamentó su solicitud en que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, ya que la pérdida de la mercancía fue consecuencia de la actuación delictiva de terceros que no eran empleados de FVO. Además, señaló que entre las partes no existía una carta de porte o contrato y que se trataba de un caso fortuito de robo.
El 7 de diciembre de 2007 R. J. Reynolds
presentó una moción en oposición a la moción de desestimación y a la solicitud de sentencia
sumaria.2
En síntesis, alegó que no procedía la desestimación de la demanda por lo siguiente: la responsabilidad de FVO como porteador de la...
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