Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200701409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-069 Tort Battle v. Esteva Rozas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCES TORT BATTLE Peticionaria v. CARLOS ESTEVA ROZAS Recurrido
KLCE200701409
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC1999-0486 (506)
FRANCES TORT BATTLE Peticionaria v. CARLOS ESTEVA ROZAS Recurrido
KLCE200701663
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC1999-0486 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Sra. Frances Tort

Battle (la Sra. Tort o la peticionaria) por medio de los recursos de certiorari

consolidados números KLCE071409 y el KLCE071663. En el recurso KLCE071409, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (el TPI) el 17 de agosto de 2007 y notificada el subsiguiente día 24. Por medio de ésta, el TPI se negó a dejar sin efecto la venta de la participación pro indivisa de la peticionaria en una residencia sita en la Urb. San Ignacio, perteneciente a la comunidad post ganancial constituída con su excónyuge, el Sr. Carlos Esteva

Rozas (el Sr. Esteva o el recurrido).

De otra parte, en el recurso KLCE071663, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 25 de septiembre de 2007 y notificada el 5 de octubre de igual año por medio de la cual, el TPI dispuso que entendería sometida en 10 días la Moción Solicitando Costas y Honorarios de Abogado presentada por el Sr. Esteva.

Examinados los escritos de las partes, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado en el recurso número KLCE071409, revocar la resolución recurrida y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores. Con relación al recurso número KLCE071663, determinamos denegarlo por prematuro.

I.

El 5 de octubre de 1994 la Sra. Tort y el Sr. Carlos Esteva Rozas (el Sr. Esteva o el recurrido) presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo ante el TPI. En ésta incluyeron estipulaciones atinentes a las relaciones paterno-filiales de su entonces hija menor de edad, la pensión alimenticia, derechos de visitas y la división de bienes gananciales.

Respecto a los bienes gananciales, las partes acordaron, entre otros asuntos, lo siguiente:

  1. La peticionaria Frances Tort Battle recibe y hace suyo:

    - Los bienes muebles que se detallan en el Anejo B que se acompaña y se hace formar parte de la presente Estipulación.

    - La cantidad mínima de $81,000.00, o el 50% del producto de la venta del Edificio ubicado en la Avenida Piñero, lo que sea mayor, como liquidación de su participación en la Sociedad de Gananciales. La cantidad mínima de $81,000.00, o el 50% del producto de venta, lo que sea mayor, será pagada por el peticionario a la peticionaria en el acto del cierre en el cual sea vendida o refinanciada la antes mencionada propiedad inmueble ubicada en la Avenida Piñero.

    Durante el término comprendido antes del refinanciamiento

    o la venta del edificio, la peticionaria tendrá derecho a recibir el pago de la mitad obtenida por concepto del arrendamiento del local ubicado en la planta baja del edificio.

    Durante dicho término el peticionario Carlos Esteva

    Rozas utilizará el local ubicado en la segunda planta del edificio sin pagar renta, pero se compromete y obliga a pagar de su propio peculio y sin cargos al haber de la peticionaria, Frances Tort

    Battle, todos los gastos relacionados con el edificio, incluyendo pero no limitado, al pago de la hipoteca, luz, agua, teléfono, mantenimiento del edificio y las contribuciones sobre la propiedad.

    - En adición a los $81,000 antes mencionados, la peticionaria recibirá la cantidad acumulada en la cuenta I.R.A. del Banco Popular de Puerto Rico número [xxxxxxxxx80], con un balance aproximado de $6,267.04 , y la mitad del balance de la cuenta del Seguro de vida Equitable, cuya mitad asciende aproximadamente a la cantidad de $3,409.31.

  2. El peticionario Carlos Esteva Rozas recibe y hace suyo:

    - El mobiliario y equipo del hogar que se detalla en el Anejo C que se acompaña y se hace formar parte de la presente Estipulación.

    - El vehículo de motor marca Cherokee del año 1989.

    - El mobiliario que utiliza en su oficina y el equipo de fotografía.

    - La mitad del balance de la cuenta del Seguro de Vida Equitable, cuya mitad asciende aproximadamente a la cantidad de $3,409.31.

    - El balance de la cuenta de ahorros de Eurobank.

    - El balance acumulado en la cuenta I.R.A. del Banco Popular de Puerto Rico, cuenta número [xxxxxxxxx29], cuyo balance acumulado es aproximadamente $10,045.95.

    - Su participación de 50% en la residencia sita en la Calle San Edmundo, Número 1723, Urbanización San Ignacio, Río Piedras, Puerto Rico, cuyo valor de adquisición fue $95,000.

    El peticionario asume el pago de financiamiento hipotecario existente sobre dicha propiedad, cuyo balance a la fecha de hoy es $130,000.00, disponiéndose no obstante, que la sustitución de la peticionaria Frances

    Tort Battle en dicho financiamiento dependerá de la aprobación final del acreedor hipotecario.

    La peticionaria Frances Tort

    Battle le donará a su hija menor de edad Sofía Josefina Esteva Tort [Srta. Esteva Tort] su participación en dicha residencia, con la condición de que se le permita a su padre Carlos Esteva

    Rozas residir en la misma junto a su familia. El peticionario a su vez se compromete a mantener la propiedad en excelentes condiciones y a pagar los gastos que esto conlleve, incluyendo el pago de su financiamiento hipotecario y las contribuciones.

    - El edificio sito en la Avenida Piñero, cuyo valor de adquisición fue $137,500, disponiéndose que el peticionario asume el pago del financiamiento hipotecario existente sobre dicha propiedad cuyo balance a la fecha de hoy es aproximadamente $78,000.00, disponiéndose no obstante, que la sustitución de la peticionaria Frances Tort Battle en dicho financiamiento dependerá de la aprobación final del acreedor hipotecario.

    Dicha propiedad será vendida o refinanciada por el peticionario y el producto neto resultante, luego de liquidar el balance del préstamo hipotecario existente, se utilizará en primer lugar para el pago del remanente adeudado a la peticionaria Frances Tort Battle por concepto de la liquidación de la sociedad legal de gananciales. La suma remanente luego de efectuar el mencionado pago pertenecerá en su totalidad al peticionario Carlos Esteva Rozas. (Énfasis nuestro) 1

    Así las cosas, en abril de 1999 la peticionaria presentó una demanda en contra del Sr. Esteva sobre la división de los bienes gananciales. Alegó que como parte de las estipulaciones incluidas en la sentencia de divorcio el recurrido se obligó a pagarle la mitad del canon de arrendamiento de cierto local comercial sito en la Avenida Piñero.

    Adujo que tal local estaba arrendado y que devengaba un canon de $1,600 mensuales, por lo que le correspondía recibir $800 mensuales. Señaló que el Sr.

    Esteva no había cumplido con su obligación por lo que le adeudaba $5,600. Por consiguiente, le solicitó al TPI que ordenara que se cumpliera con lo pactado y que liquidara la comunidad de bienes existente entre ellos.

    En su contestación a la demanda, el recurrido negó la mayoría de las alegaciones y reconvino. En su reconvención alegó que la peticionaria le adeudaba la mitad de los pagos efectuados por él al plan médico de la hija de ambos, lo cual estimó en $2,750. Además, indicó que la Sra. Tort le adeudaba $3,160 por concepto del pago efectuado al contador que intervino en la investigación del Departamento de Hacienda por contribuciones adeudadas por la sociedad de gananciales para los años 1992 y 1993. Por último, añadió que la peticionaria había incumplido con el párrafo 9 de la mencionada estipulación pues obstruyó el refinanciamiento

    del local comercial de ellos.

    Luego de varias incidencias procesales, el 18 de julio de 2003 la Sra. Tort presentó Moción Informativa Solicitando Archivo del Caso por Transacción. Explicó que el 30 de junio de 2003 recibió un cheque por la suma de $164,000, producto del refinanciamiento de la referida propiedad comercial, lo que consideró como el resarcimiento de todas sus reclamaciones. Cónsono con ello, el 14 de agosto de 2003 el TPI aceptó la transacción y dictó sentencia de conformidad.

    Posteriormente, el 25 de abril de 2005 el Sr. Esteva

    presentó Moción en Torno a Orden y a Otros Extremos Urgentes. Expuso que desde mayo de 2004 había solicitado al TPI que nombrara un tasador...

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