Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800445
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-072 UNDARE v. Meléndez Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNION DE ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN IGNACIO, SAN FRANCISCO Y SANTA MARIA (UNDARE) Reconvenido v. JOSÉ ANGEL MELÉNDEZ SANTANA Reconviniente
KLCE200800445
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2001-0063 (907) KPE2001-0104 (907)
UNION DE ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN IGNACIO, SAN FRANCISCO Y SANTA MARIA (UNDARE) Reconvenido
v. GRUPO JMH, INC. Reconviniente KPE2001-0106 (907) KPE2001-0107 (907) KPE2001-1987 (904) KPE03-2568 (907) KPE03-0435 (907)
UNION DE ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN IGNACIO, SAN FRANCISCO Y SANTA MARIA (UNDARE) Reconvenido v. OSCAR REINOSO MATTA Y MERCEDES CEDO RODRIGUEZ Reconviniente
UNION DE ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN IGNACIO, SAN FRANCISCO Y SANTA MARIA (UNDARE) Reconvenido v. INMOBILIARIA ROCMAC, INC. Reconviniente ANTONIO BURES SAELLES, ET ALS. Reconvenido v. OMAR HAEDO Reconviniente
LUIS M. RODRIGUEZ LEBRÓN Reconvenido v. JOSE A. MELENDEZ SANTANA Reconviniente
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrido v. JOSÉ A. MELENDEZ SANTANA Peticionario

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece el señor José Meléndez Santana

(señor Meléndez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 21 de febrero de 2008 y notificada el 3 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI ordenó la separación del caso KPE2003-435 de otros seis casos ante sí, con los cuales lo había consolidado mediante orden del 1 de septiembre de 2006.

Considerado el recurso presentado y los documentos que lo acompañan, el allanamiento por parte de la Unión de Asociaciones de Residentes de San Ignacio, San Francisco y Santa María (UNDARE) a lo solicitado en el mismo, así como la incomparecencia de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

UNDARE es una corporación sin fines de lucro creada a principios de la década de 1990 para organizar y representar a los vecinos de las urbanizaciones ya mencionadas. UNDARE presentó varias demandas en las que alegó que algunos propietarios de la urbanización San Francisco, entre éstos el señor Meléndez, estaban violando ciertas servidumbres en equidad que gravan dicha urbanización. Con similar reclamación, algunos vecinos de las urbanizaciones aludidas presentaron individualmente demandas. Estas acciones datan del 2001. Los casos presentados por UNDARE y otros vecinos fueron consolidados mediante Orden del 22 de junio de 2001.

Posteriormente, un caso presentado por uno de los vecinos contra el señor Meléndez en el 2003 también fue consolidado con éstos. (KPE- 2003-2568)1

Igualmente, en el 2003 ARPE había presentado una acción de injunction

al amparo del artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio

de 1975, 23 L.P.R.A. secs. 71 et seq, con el fin de que se le ordenara al señor Meléndez

desistir del uso que daba a su propiedad, el cual, según la agencia, era contrario a la servidumbre en equidad que le gravaba. En vista de ello, el 28 de agosto de 2006, el señor Meléndez presentó una solicitud de consolidación para unir último éste caso a los ya consolidados. Argumentó que se trataba del mismo asunto que disputaba UNDARE sobre el uso dado a las propiedades de la Urb.

San Francisco, y que se solicitaba igual remedio pues planteaban cuestiones comunes de hecho y de derecho. Así, el 1 de septiembre de 2006 el TPI consolidó el referido caso (KPE 03-0435) a los ya consolidados.

En desacuerdo con la consolidación, ARPE solicitó su reconsideración

el 20 de octubre de 2006. Sostuvo que el caso ya se encontraba en una etapa avanzada, y que su consolidación a los pleitos presentados por UNDARE desvirtuaba el carácter sumario del procedimiento especial provisto por el artículo 28 de la Ley 76, supra, al amparo del cual se había presentado. Adujo también que de consolidarse podrían ser aplicables defensas y alegaciones que no aplicarían bajo el proceso del referido artículo 28.

Así las cosas, el TPI señaló para el 15 de diciembre de 2006 una vista para dilucidar la moción de reconsideración presentada por ARPE. Ese día el señor Meléndez se opuso a la reconsideración y solicitó vista para discutir hechos relacionados a la consolidación. Mediante Resolución dictada ese mismo día, notificada el 19 de igual mes y año, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración. No obstante, surge del expediente que durante vista de seguimiento celebrada el 26 de febrero de 2007, el TPI dispuso que se discutiría la moción de consolidación del caso (KPE03-0435) con los demás casos ya consolidados “que se han denominado el pleito de UNDARE”2. Luego de discutirla brevemente, dispuso que quedaba pendiente de resolver la reconsideración presentada por ARPE de tal consolidación y le concedió a las partes un término sucesivo de 30 días para presentar un memorando.

Así señaló una continuación de vista para el 14 de mayo de 2007. Ésta fue suspendida, no sin antes recalcar el TPI que la moción de reconsideración

presentada por ARPE de la orden de consolidación, estaba pendiente. Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2007, ARPE solicitó la resolución de la moción de reconsideración.

El 14 de noviembre de 2007 se celebró vista de seguimiento para discutir la referida moción de reconsideración. Durante la misma, el TPI expresó que no la adjudicaría hasta el 21de febrero de 2008. Para esa fecha señaló una vista para determinar si la desestimación del caso KPE2003-2568 constituía cosa juzgada para el caso presentado por ARPE contra el señor Meléndez y el cual era objeto de la solicitud de desconsolidación. A tales efectos, le concedió al señor Meléndez un término de 30 días para hacer descubrimiento de prueba para sustentar su teoría de cosa juzgada. Además, le concedió 20 días adicionales para presentar una moción de desestimación.

El 20 de febrero de 2008, el señor Meléndez solicitó la suspensión de la vista pautada para el 21 de febrero de igual año...

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