Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800684
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800684 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
EL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece por derecho propio, el Sr. Luis R. Ocasio Ilarraza (el Sr. Ocasio o el peticionario) por medio del recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que anulemos las sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 1ro de noviembre de 2001 y 22 de agosto de 2002 por el delito de asesinato en segundo grado y violaciones a los artículos 6 y 8 de la anterior Ley de Armas.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari solicitado.
El 7 de mayo de 2008, el Sr. Ocasio presentó el recurso de certiorari de epígrafe. Alegó que por hechos ocurridos entre el 24 de
noviembre de 1996 y marzo de 1997, el Ministerio Público radicó varias denuncias en su contra por asesinato en segundo grado (artículo 83 del Código Penal de 1974) y los artículos 6 y 8 de la antigua Ley de Armas. Adujo que, luego de los procedimientos de rigor, fue sentenciado el 1ro de noviembre de 2001 y el 22 de agosto de 2002 a un total de 40 años, en los casos DVI2001G0088 y DVI2001G0090, (Ley de Armas o sea, 20 años en cada uno en forma consecutiva), concurrentes con 30 años por el DVI2002G0123 (asesinato en segundo grado).
El peticionario plantea que el TPI erró al ignorar las disposiciones de las [R]egla[s] 179 y 180 de Procedimiento Criminal, y [al] impone[r] una sentencia de manera consecutiva.1
Además, el Sr. Ocasio le imputa al TPI que [e]rró al no considerar el hecho de que el recurrente era menor de edad, al momento de la comición (sic) de los hechos, e ignorar de esa manera las disposiciones de la [R]egla 171 de Procedimiento Criminal; 34 LPRA AP II R. 171, y según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal de 1974, siendo su minoridad un atenuante.
Analizado el recurso, resolvemos.
La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza...
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