Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20080475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080475
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-097 Guzmán Montosa

v. Dominguez Auto Sales, Inc

.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

IVETTE GUZMAN MONTOSA RECURRENTE V. DOMINGUEZ AUTO SALES, INC. Y AMERICAN AIRLINES FEDERAL CREDIT UNION RECURRIDO KLRA20080475 REVISIÓN PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR QUERELLA NUM 40006169 SOBRE: VICIOS OCULTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2008.

Comparece la recurrente, Ivette

Guzmán Montosa, quien solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (D.A.C.O.) el 31 de marzo de 2008. En la misma, dicha agencia, desestimó la querella presentada por la recurrente contra el recurrido, Domínguez Auto Sales, Inc.

I

La recurrente presentó querella contra Domínguez Auto Sales, Inc. el 7 de julio de 2005. En la misma, alegó que compró a la recurrida un vehículo Honda CRV 2002 usado el 20 de agosto de 2004 y que el mismo presentaba defectos. Expresó, además, que llevó el vehículo a un concesionario autorizado Honda para la reparación, pero allí le indicaron que el vehículo había sido chocado y le negaron la garantía.

Indicó que esta condición del vehículo nunca le fue notificada, por lo que reclamó a la recurrida y estos le ofrecieron seguir intentando reparar el vehículo. También alegó que si la recurrida le hubiese notificado que el vehículo había sido chocado, no lo habría comprado. Solicitó la cancelación del contrato y/o lo que procediera en derecho. Luego de varios incidentes procesales se celebró vista ante el DACO el 13 de diciembre de 2007, y continuó el 4 de febrero de 2008. El DACO emitió Resolución el 31 de marzo de 2008.

En la misma estableció, en esencia, las siguientes determinaciones de hecho conforme a la prueba desfilada:

El 20 de agosto de 2004 la recurrente, Ivette Guzmán Montosa, adquirió en Domínguez Auto Sales, Inc., un automóvil usado marca Honda, CRV del año 2002.

Al momento de la venta el vehículo tenía 9,410 millas corridas, según se expresa en el documento de compraventa. El precio de venta anunciado para el Honda, modelo CRV del año 2002 era de $21,500 con garantía y de $20,500 sin garantía.

El coquerellante alejandro Negrón Guzmán condujo y probó el vehículo en cuestión antes de que se comprara e identificó que el mismo “tiraba hacia la izquierda al conducirlo.”

Éste participó activamente en el proceso de compra consciente del defecto evidente del vehículo. A pesar del defecto encontrado, el coquerellante

continuó interesado en adquirir la unidad y negoció el precio con el vendedor logrando una reducción de $21,500.00 a $17,500.00, más $300.00 para cubrir otros gastos, El coquerellante estuvo presente cuando Ivette Guzmán Montosa firmó y otorgó el contrato de compraventa. Éste testificó tener experiencia en la operación y uso de automóviles, así como varios otros tipos de vehículos como consecuencia de su trabajo con las Fuerzas Armadas.

Según se desprende del documento de compraventa, la coquerellante fue informada por escrito que:Este auto fue intervenido por hojalatería y pintura. Su firma aparece inmediatamente después de esa nota. El automóvil fue llevado para unas reparaciones bajo garantía al Centro de Servicio Honda de la Avenida Kennedy el...

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