Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200600236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600236
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-098 Padilla Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DAISY PADILLA PÉREZ RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RECURRIDA
KLRA200600236
APELACIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: HE-99-02-845

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y la Jueza Fraticelli

Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Sra. Daisy

Padilla Pérez (la Sra. Padilla

o la recurrente) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que modifiquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), el 30 de noviembre de 2005 y notificada el subsiguiente día 6 para aumentar a 523.47 las horas extras a ser pagadas por su patrono. Mediante la Resolución recurrida, C.A.S.A.R.H. ordenó a la Administración de Corrección que le pagara a la recurrente 366.00 horas extras trabajadas durante los años 1997 y 1998.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad tanto los escritos de las partes como los documentos que los acompañan, y

el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida en cuanto al número de horas extras a ser pagadas a la recurrente y modificarla respecto a quién responde por el pago de éstas.

I

El 1 de agosto de 1996, la Sra. Padilla comenzó a laborar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) como Secretaria Ejecutiva de la Oficina de Secretaría. En 1997, el Departamento le concedió un diferencial en sueldo de $269.00 por concepto de condiciones extraordinarias de trabajo dado el gran volumen de trabajo que se generaba en la mencionada oficina y la necesidad de laborar en exceso de su horario regular.

1

Así las cosas, durante los años 1997 y 1998 la recurrente trabajó 366.00 horas en exceso de su jornada regular.2 El 15 de diciembre de 1998, ésta solicitó al Departamento el pago de tales horas extras trabajadas. Al no recibir respuesta a su solicitud, el 12 de febrero de 1999, la Sra. Padilla presentó, por derecho propio, una apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P., ahora C.A.S.A.R.H.), en la que solicitó el pago de las horas trabajadas en el Departamento durante el período comprendido entre el 15 de enero de 1997 al 4 de diciembre de 1998.3

El 5 de agosto de 1999, J.A.S.A.P. emitió una orden en la que requirió a la Administración de Corrección que contestara la aludida apelación.4

No obstante, el 14 de octubre de 1999, el Departamento compareció ante la JASAP mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga5.

A pesar de la comparecencia del Departamento en los procedimientos, J.A.S.A.P continuó dirigiendo sus órdenes a la Administración de Corrección.

El 26 de abril de 2001, la Administración de Corrección contestó la apelación.

Alegó que aún cuando la recurrente había trabajado las horas extras reclamadas, no le correspondía hacer el pago de éstas. Adujo además, que la Sra. Padilla recibía un diferencial que no le correspondía porque su puesto contemplaba el trabajo fuera de horas laborables. Por ello, sostuvo la aplicación de la compensación a esta situación.6

Luego de varios trámites procesales, incluida la celebración de una vista el 6 de septiembre de 2005, la Oficial Examinadora rindió su Informe. En éste recomendó que se le pagara a la recurrente 366.00 horas extras. También, determinó que la figura de la compensación no aplicaba a los hechos del caso, por lo que procedía ordenarle a la Administración de Corrección que le hiciera a la Sra. Padilla el pago de las horas extras adeudadas. Dicho Informe fue acogido por C.A.S.A.R.H.7 en la Resolución recurrida.

Inconformes, ambas partes presentaron sendas mociones de reconsideración.

En su moción de reconsideración presentada el 14 de diciembre de 2005, la Administración de Corrección alegó que C.A.S.A.R.H. carecía de jurisdicción sobre las horas extras reclamadas por la recurrente debido a que ello correspondía a la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. El 22 de diciembre de 2005, C.A.S.A.R.H. ordenó a la recurrente que expresara su posición en 10 días, lo que ésta cumplió el 13 de enero de 2006.

Mientras, en su moción de reconsideración

de 23 de diciembre de 2005, la recurrente arguyó que C.A.S.A.R.H. había errado al establecer el total de horas que le debían ser pagadas. Explicó que de la prueba presentada se desprendía que el total de horas extras trabajadas por ella ascendía a 523.47 y no a 366.00, por lo que la agencia debía enmendar la Resolución recurrida a esos efectos.8 No obstante, posteriormente la recurrente enmendó su solicitud a los únicos efectos de rebatir el planteamiento sobre la alegada falta de jurisdicción de C.A.S.A.R.H.

El 10 de abril de 2006,9 la recurrente presentó el recurso de revisión judicial de autos. Señaló que:

  1. Erró la honorable Comisión al determinar que procede que la parte recurrida pague a...

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