Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800266 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
LEXTA20080630-103 Lomba
Sánchez v. Palmas Del Mar Utility Corp.
Luis Lomba Sánchez, Antonio Maldonado López, Julio Bagué Sosa, Rita Molinelli | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. MISC. 386 SOBRE: Solicitud de Enmienda a Franquicia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Palmas del Mar Utilities
Corporation (PDMU) es una corporación sin fines pecuniarios incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Provee servicios a la Comunidad Residencial-Vacacional
Palmas del Mar ubicada en Humacao y Yabucoa (Palmas del Mar), mediante el suministro y distribución de agua potable, tratamiento de aguas usadas y uso de derivados de desperdicios sólidos para la producción de composta, al amparo de una franquicia otorgada por la Comisión de Servicio Público (Comisión). Palmas del Mar Properties, Inc. (PDMPI) es el Desarrollador
Maestro (Master Developer) de Palmas del Mar y sucesor en interés del
desarrollador principal que promocionó la franquicia de PDMU.
Mediante la Resolución y Orden de 30 de abril de 1974 emitida en el Caso Misceláneo 386 (Caso Misc.
386), la Comisión otorgó a PDMU la franquicia para operar un sistema de acueductos y alcantarillados para Palmas del Mar (Franquicia). Entre los asuntos dispuestos en la Resolución y Orden se incluyó la forma de gobierno de dicha entidad.
Además, la Comisión aprobó el Reglamento 2399 para PDMU, efectivo el 8 de septiembre de 1978 (Reglamento). El Reglamento regula el suministro de servicios y facilidades de acueductos y alcantarillados por PDMU, al fijar normas razonables de operación que permiten y garantizan un servicio de acueductos y alcantarillados adecuado, eficiente y seguro y los derechos y deberes de los suscriptores de PDMU.
El 30 de enero de 2004 PDMU, PDMPI y Palmas del Mar Homeowners Association, Inc. (PDMHA), asociación que agrupa a los residentes de Palmas del Mar, presentaron ante la Comisión, dentro del Caso Misc. 386, una Petición Conjunta para la Modificación de la Estructura de Valor, Recobro de Inversión en Infraestructura y Otros Asuntos (Petición Conjunta). Solicitaron la aprobación de varias enmiendas propuestas para las siguientes áreas de las operaciones y funcionamiento de PDMU:
i. Uso del Efluente de Agua.
ii. Tarifas Cobradas por PDMU.
iii. Costo de Conexión y Recobro de Inversión en Infraestructura.
iv. Reembolso de Suscriptores de PDMU.
v. Depósitos de los Suscriptores de PDMU.
vi. Constitución de la Junta de Directores de PDMU.
En cuanto a la constitución de la Junta de Directores de PDMU (Junta), en la Petición Conjunta se ratificó lo referente a la constitución de la Junta en cuanto a los directores Tipos A y B, según establecido en los Estatutos o By Laws de PDMU, según enmendados el 26 de abril de 2002. En el Artículo VI de éstos se establece lo siguiente:
Miembros Tipo A serán todos aquellos suscriptores del servicio ofrecido por la Corporación, con la excepción de Palmas del Mar Properties, Inc. (en adelante PDMPI), sus sucesores y cesionarios, excepto según establecido en las disposiciones para miembros Tipo B establecidas más adelante. Cada miembro Tipo A tendrá derecho a un voto.
Tipo B. Para que PDMPI, sus sucesores y cesionarios, estén en posición de mantener, administrar y operar efectivamente los sistemas de agua y alcantarillado en Palmas del Mar, así como asegurar las obligaciones financieras y la construcción del sistema de servicio de acuerdo con el itinerario de desarrollo a largo plazo de la propiedad, se establece un miembro Tipo B, el cual es PDMPI. Dicho miembro Tipo B tendrá, en cualquier momento, derecho al mismo número de votos a los acumulados por todos los miembros Tipo A más uno, hasta el 31 de diciembre de 2019, provisto que si en dicha fecha hay alguna deuda de la Corporación a PDMPI, sus sucesores y cesionarios, (incluyendo la exposición financiera de PDMPI, sus sucesores y cesionarios, como resultado de alguna garantía o la asunción de obligaciones de la Corporación), dicha fecha será extendida hasta que los términos y condiciones (incluyendo garantías de colateral) por el repago
de toda la deuda a PDMPI y el relevo de todo riesgo financiero de PDMPI será acordada por PDMPI y la mayoría de los Directores Tipo A.
Al momento de abandonar su posición mayoritaria según lo provisto anteriormente, PDMPI, sus sucesores y cesionarios, revertirán a la condición de un miembro Tipo A, y esta disposición se entenderá enmendada para suprimir toda referencia a miembro Tipo B.
Mediante Resolución y Orden de 2 de junio de 2004 (Resolución y Orden) la Comisión aprobó las enmiendas solicitadas a la Franquicia. PDMU, PDMHA, PDMPI y el recurrente Julio Bagué
Sosa, como miembro de la Junta y Director Ejecutivo de PDMU, expresaron su consentimiento a la aprobación de dichas enmiendas. Estas enmiendas advinieron finales y firmes, sin que se presentara objeción o recurso legal alguno para cuestionarlas.
El 31 de marzo de 2006 los recurrentes presentaron una Petición para Modificar Franquicia ante la Comisión (Petición) indicando que comparecían en beneficio de todos los suscriptores y miembros de PDMU. Los recurrentes Luis R. Lomba Sánchez, Antonio Maldonado López y Julio Bagué Sosa son los Directores Tipo A de PDMU y, a su vez, suscriptores y miembros de ésta y Rita Molinelli es suscriptora y miembro de PDMU. Además, los recurrentes son miembros de PDMHA. En la Petición, los recurrentes solicitaron a la Comisión que modificara el Certificado de Necesidad y Conveniencia de la Franquicia y los Estatutos para establecer que los suscriptores regulares fueran las personas que nominaran y eligieran todos los miembros de la Junta.
Mediante orden de 7 de agosto de 2006 la Comisión concedió a PDMU y a PDMPI un término para que expusieran su posición en cuanto a la Petición. Éstas comparecieron solicitando la desestimación. Alegaron que la Petición surgió luego de que una acción similar no prosperara en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Caso Civil Núm. HSCI-2006-00246 (Caso HSCI-2006-00246), y los planteamientos de los recurrentes fueran adjudicados por la Comisión en la Resolución y Orden. Indicaron que estas disposiciones eran finales y firmes, por lo que constituían cosa juzgada.
Los recurrentes replicaron. Adujeron que el asunto objeto del caso era diferente a lo planteado en el Caso HSCI2006-00246 y en la Resolución y Orden. PDMPI y PDMU presentaron dúplicas.
Mediante orden notificada el 22 de agosto de 2007, la Comisión ordenó a los recurrentes que la ilustraran sobre su jurisdicción para adjudicar...
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