Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA08 0048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 0048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-120 Reyes Rivera v. Bayamón Ford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

GILBERTO REYES RIVERA Parte-Recurrente v. BAYAMÓN FORD, FORD MOTOR COMPANY OF CARIBBEAN, FIRST BANK Parte-Recurrida KLRA08 0048 Revisión Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas QUERELLA NO. 400006852 SOBRE: VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos, Gilberto Reyes Rivera (recurrente), y nos solicita que revisemos una Resolución de 13 de septiembre de 2007, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante el referido dictamen, el DACo favoreció la querella que presentó el recurrente contra Bayamón Ford, Ford Motor Company Caribbean y First Bank (las reclamaciones se dirigieron principalmente contra las primeras dos- Ford). No obstante, el recurrente no estuvo conforme con el remedio concedido, por lo cual, presentó sin éxito una moción de reconsideración ante el referido foro. Posteriormente, presentó el recurso de revisión administrativa que atendemos.

A continuación esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso. Adelantamos que modificamos el dictamen recurrido, y así modificado, lo confirmamos.

I

El 5 de febrero de 2005, el recurrente adquirió de la Ford

un vehículo modelo Freestyle del 2005. El precio de compraventa fue de $29,211, de los cuales, pagó $2,000 de pronto y el resto lo financió con First Bank. Cerca de cumplirse un mes de haber comprado el vehículo, el recurrente tuvo que llevarlo a recibir servicio de reparación (garantía). Les indicó que el vehículo se le apagó mientras lo conducía. El 8 de marzo regresó a la Ford con esa queja, entre otras.

El recurrente llevó su vehículo a garantía al menos en 6 ocasiones, y en casi todas, planteó que enfrentó el referido problema. La Ford

realizó distintas reparaciones y reemplazó piezas sin que se corrigiera el defecto. Otro de los problemas que enfrentó el recurrente con el vehículo, estuvo relacionado al mal funcionamiento de los instrumentos y luces en el panel (por ejemplo, las agujas comenzaban a subir y bajar; las luces a prender y apagar). Las visitas para recibir servicio de reparación por la garantía se repitieron en marzo, abril y octubre de 2005.

Finalmente, el 3 de enero de 2006, el recurrente presentó una querella ante DACo. Aquél destacó que su vehículo adolecía de defectos tales como: intermitentemente, se apaga corriendo; constantemente, baja las revoluciones y hace como si fuera a apagarse; los focos se prenden solos y las agujas “se menean”; el radio a veces no funciona; el sistema de power windows no funcionaba, pues, cuando se oprimía el botón para subir, el cristal bajaba. Solicitó, entonces, que se le cambiara el vehículo por otra unidad.

El recurrente enmendó su querella en dos ocasiones. Lo anterior, con el objeto de incluir otros defectos que confrontó con el vehículo y que se relacionaron con el sistema de power steering, acondicionador de aire, tren delantero y transmisión del vehículo. Reiteró sus reclamos por el alegado defecto de que el vehículo se apagaba mientras lo conducía, y además, por el defecto de los instrumentos en el panel. También, enmendó su reclamación para modificar el remedio que solicitaba. A esos efectos, pidió que se resolviera el contrato de compraventa; se le reembolsara las mensualidades pagadas más el pronto pago; o en la alternativa, que se le diera una compensación quanti minoris (precio proporcional del vehículo tomando en cuenta su devaluación más los vicios); una compensación por daños y perjuicios; que se le impusiera una multa a la Ford por incumplir el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor; y que se proveyera para el pago de honorarios de su abogado.

El DACo realizó una primera inspección al vehículo del recurrente mediante un técnico automotriz de la agencia. El perito del DACo inspeccionó el vehículo el 19 de septiembre de 2006 en las facilidades de servicio de la Ford. Después, rindió un informe con sus hallazgos, los cuales, se resumen en que no presentó condición anormal alguna. Dicho de otro modo, adujo que el vehículo en controversia trabajó en condición normal durante la prueba de rodaje (road test).

Algún tiempo después, se ordenó una reinspección del vehículo. El referido procedimiento se llevó a cabo el 5 de junio de 2007. En su informe, el perito del DACo

reiteró que durante la prueba en la carretera, la unidad no presentó condición anormal alguna. Ahora bien, sí se percató que al apagar el vehículo las luces del panel de instrumentos se quedaron parpadeando. En su informe, el perito tomó cuenta además de que el representante de la Ford le indicó que estaba dispuesto a corregir los defectos aludidos. También, les entregó un boletín emitido por el fabricante que advertía sobre uno de los defectos mencionados y detallaba el procedimiento a seguir para corregirlo.

Al examinar el referido boletín, el recurrente advirtió que, al inicio del texto, se indicaba que ese reemplazaba a uno anterior. Ante ello, el recurrente solicitó al DACo que ordenara a la Ford a producir el boletín anterior. Así se hizo.

Ambos boletines abordan de manera similar una de las fallas del vehículo del recurrente. En el segundo boletín, particularmente, se expresa lo siguiente:

Very temporary intermittant condition at which time the

Instrument Cluster pointers will intermittently

home randomly after the ignition

switch is in the run position.

This is when

all pointers travel to the

low end of

gauge travel, jitter for two

to four seconds, and then recover. This condition

may be more likely to occur as the

vehicle drives over rouge road

surfaces.

During hard fault or prolonged

intermittant condition, most functionality of the cluster

will cease operation as soon as the issue is

present, including all gages becoming

inoperative.

While the fault exists, multiple

warning lights will be illuminated, Cluster High Speed

Controller Area Network […]

or Medium Speed CAN network communication with other module(s) will be inoperative...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR