Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701334
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-126 Rivera Santiago v. Auto Store Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

BETHZAIDA RIVERA SANTIAGO
QUERELLANTE- RECURRIDA
v.
AUTO STORE GROUP
RECURRENTE
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
QUERELLADOS-
KLRA200701334
R E V I S I O N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
SOBRE:
INCUMPLIMIENTO CONTRATO
Caso Núm.
600011019

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El recurrente, Auto Store Group

(Auto Store), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la cual se le encontró incurso en dolo grave en la venta de un vehículo a la recurrida, Bethzaida Rivera Santiago, se declaró nulo el contrato y ordenó la devolución de las prestaciones. Aduce en el recurso que incidió DACO al concluir que existió dolo grave de parte del vendedor y que la controversia debió haberse limitado a la

cuantía del último pago bajo el contrato de financiamiento. Examinado el trámite del caso ante DACO y el apéndice del recurso, procedemos a confirmar la resolución recurrida. Veamos.

I

El 29 de junio de 2007 la recurrida presentó una querella ante DACO en la que indica que ella acordó un contrato para la compra de un vehículo Mazda

Altima del “dealer” Auto Store Group, a financiarse a través del Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), a base de sesenta y seis (66) pagos de cuatrocientos setenta y nueve dólares ($479.00) mensuales. Cuando recibió la libreta de pago ella vio que el último pago no era por los $479.00 acordados, sino por ocho mil trescientos setenta y seis dólares ($8,376.04). En tanto ella no había acordado tal pago final, solicitó la anulación del contrato.

El 11 de septiembre de 2007 se celebró la vista en su fondo del caso ante DACO. En la misma se presentó evidencia documental y la Sra. Rivera Santiago testificó sobre lo ocurrido y fue contrainterrogada

por los abogados de los querellados. A base de dicho testimonio y evidencia documental, DACO emitió una resolución en la que formuló las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHO

1- La querellante radica la presente querella el día 29 de junio de 2007 para alegar que el 4 de junio de 2007 compra un vehículo al querellado Auto Store

en el cual el pago mensual sería de $479.00 por un período de 66 meses. Alega que al recibir el contrato se encuentra con un último pago de $8,376.00, la querellante solicita la cancelación del contrato porque no consintió para ese pago.

2- De la prueba surge que el 4 de junio de 2007 la querellante, Bethzaida

Rivera Santiago compra al co-querellado Auto Store el vehículo Nissan modelo Altima del 2007 por el precio de $26,995.00. El pago mensual sería de 65 pagos de $479.00 y un pago que no dice de que cantidad sería.

3- La querellante se interesa en primer lugar por un vehículo Kia y luego de estar en el Dealer es atendida por Arnaldo Medina. Luego de conversaciones con éste, le indica que puede comprar un vehículo cuyo pago mensual sea menor de $500.00. El señor Arnaldo Medina le entrega un documento a manuscrito, preparado por él donde se compromete con la querellante a conseguirle un financiamiento para un vehículo marca Nissan modelo Altima

por el precio de $26,995.00 con un pronto de $1,000.00 y la suma $25,995.00 a financiar en 66 pagos mensuales de $479.00 y/o la querellante le firma la orden de venta y el contrato de financiamiento en blanco. (Énfasis suplido.)

4- Dos semanas más tarde cuando le llega la libreta de pago a la querellante, le reclama al Sr. Arnaldo Medina y luego de varios días de conversaciones éste le indica que ello es un...

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