Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-132 Depto. de la Vivienda v. Vázquez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C SECRETARIA DE GERENCIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA Recurrido
v.
RAMONA VÁZQUEZ GARCÍA
Recurrente
KLRA200701106
Revisión procedente del Departamento de la Vivienda RE.: Q; 105-06 Parcela: 261 Comunidad: Clark Municipio: Culebra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos, la señora Ramona Vázquez García (señora Vázquez o la recurrente), quien nos solicita revisemos la Resolución emitida por el Departamento de la Vivienda (Departamento) el 17 de septiembre de 2007, notificada al día siguiente. En la referida resolución, el Departamento declaró vacante por abandono la parcela 261 de la Comunidad Clark ubicada en el Municipio de Culebra la cual le había sido cedida mediante un contrato de usufructo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

El 16 de febrero de 2001, la señora Vázquez suscribió un contrato de usufructo con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Secretario del Departamento, y éste a su vez por el Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollos y Mejoras a Viviendas (Administración). A través de dicho contrato, la Administración le cedió a la señora Vázquez el usufructo de la parcela número 261 de la Comunidad Rural Clark

ubicada en el Municipio de Culebra. Se le informó que el contrato estaba sujeto a ciertas condiciones y que de incumplir con cualquiera de ellas el mismo quedaría sin efecto. Específicamente y en lo pertinente, el referido contrato de usufructo estableció, entre otros extremos, que:

a. Por un período indeterminado, reservándose la Administración el derecho de resolver este contrato por cualquiera de las razones que más adelante se indican, previa notificación de carta certificada con acuse de recibo al usufructuario

con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el mismo deba quedar sin efecto, indicando su derecho a solicitar vista administrativa.

b. El usufructuario

deberá ocupar y vivir la susodicha parcela con su familia dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de entrega, de no cumplir con este término, deberá solicitar una prórroga por escrito al Director Ejecutivo demostrando las razones por las cuales no ha ocupado. El usufructuario no podrá abandonar la parcela por más de un (1) año.

i. El usufructuario por la presente acepta los reglamentos de la Administración aplicables a los proyectos de Comunales Rurales del cual el solar aquí cedido forma parte, y conviene y acepta en que estos reglamentos forman parte de este contrato1 h. El usufructuario deberá orientarse en la Administración de Reglamentos y Permisos con relación a las normas, reglamentos y leyes vigentes que regulan la construcción de una vivienda ya sea en madera, hormigón u otro sistema ya apropiado.

El 26 de septiembre de 2006, el ingeniero Jorge Rivera Jiménez Secretario del Departamento, emitió una comunicación escrita dirigida a la recurrente2. Le indicó que a pesar de que se le había adjudicado una parcela, a la fecha de la comunicación no se habían realizado mejoras a la misma y ésta permanecía en estado de abandono por más de un año, por lo que procedió a declarar vacante la parcela en controversia.

De otro lado, el 31 de octubre de 2006, la recurrente envió carta al Departamento donde expresó su desacuerdo con el contenido de la carta antes descrita y solicitó se le permitiese demostrar su posición en una vista administrativa3. Asimismo detalló los trámites y gestiones realizadas para desarrollar y construir en la parcela adjudicada.

El 1 de diciembre del mismo año, el Oficial Examinador emitió una Orden Interlocutoria en la que solicitó se produjera y se elevara el expediente que dio base al caso de la recurrente4.

El 16 de febrero de 2007, se le notificó a la recurrente que la vista sería celebrada el 2 de mayo del mismo año5. Celebrada la misma, el 1 de julio de 2007 el Oficial Examinador solicitó a la recurrente presentar un memorando de derecho dentro del término de veinte (20) días. De igual forma le concedió diez (10) días al ente administrativo para reaccionar al mismo si así lo deseaba. El Departamento no replicó.

Finalmente, el 24 de agosto de 2007 el Oficial Examinador rindió su informe. El 17 de septiembre de 2007, notificada al día siguiente, el Departamento adoptó el mencionado informe y declaró vacante la parcela 261 de la Comunidad Clark ubicada en el Municipio de Culebra6. Indicó que no existía evidencia de mejora en dicha parcela que demostrara los intentos de construcción de la recurrente. Del mismo modo sostuvo que debido a que la recurrente expresó que no sería hasta el 2008 que tendría una expectativa de mejorar su crédito y capacidad económica para terminar de construir y mudarse a la parcela, el Departamento no debía esperar a que sucediera una situación futura e incierta. Razonó que ello equivaldría a una prórroga prolongada y la congelación del uso y posesión de un terreno que pudiera servir a una familia con capacidad económica para construir.

Por encontrarse inconforme con la determinación administrativa, el 18 de octubre de 2007 la recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Departamento de la Vivienda al emitir una decisión arbitraria y caprichosa al no estar sostenida por la totalidad de la prueba que obra en el expediente administrativo.

  2. Erró el Departamento de la Vivienda al reposeer la propiedad en usufructo concedido a la parte peticionaria [sic], por determinar que esta había abandonado la misma.

El 29 de octubre de 2007 notificada el 1 de noviembre del mismo año se ordenó a la agencia recurrida presentar su...

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