Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800644
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-138 Seda Rosario v. Comité de Clasificación y Tratamiento; Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

BENJAMÍN SEDA ROSARIO
Recurrente
v.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200800644
Revisión Administrativa procede de la Administración de Corrección Número: B7-15126

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece el señor Benjamín Seda Rosado (señor Seda), quien nos solicita la revisión de la determinación de la Administración de Corrección en lo referente a clasificación y tratamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I

El señor Seda se encuentra confinado en la Institución Guayama

Mil. Señala el señor Seda que el 13 de marzo de 2008 se reunió el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) de dicha institución y que luego de evaluar su

expediente, se ratificó la clasificación para custodia mediana. De otro lado, el Comité sostiene que apenas había pasado un año desde que éste había sido recomendado para custodia mediana y que aún no había sido evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento, (NEA).

En respuesta a dicha determinación, el señor Seda sometió una Apelación de Clasificación la cual fue denegada por la Directora de la Oficina de Clasificación de Confinados por conducto de la señora Gladys

Rivera Correa. En cuanto a la apelación denegada, el 7 de abril de 2008 se indicó que el recurrente cumple una sentencia de 99 años por delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, Robo (6 casos), Artículo 6 de la Ley de Armas (5 casos), Artículo 6 A de la Ley de Armas (2 casos), y Artículo 8 de la Ley de Armas (5 casos). En vista de ello, se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 14 de marzo de 2007. Asimismo se indicó que en efecto estaba cumpliendo con su plan de rehabilitación. No obstante, debido a la gravedad de los delitos cometidos y lo extenso de la sentencia dictada en su contra, se consideraba prudente esperar a que fuese evaluado por el NEA para así obtener un perfil psicológico y determinar la necesidad de tratamiento dirigido a modificar su conducta.

Por su parte, el señor Seda alega que es falso el que sólo lleve un año en custodia mediana e indicó que fue reclasificado de custodia máxima a mediana el 13 de julio de 2001 por lo que lleva casi 7 años en custodia mediana. Alegó además que ha cumplido cabalmente con los requisitos dispuestos por la Administración por lo que reitera su deseo de ser reclasificado. Arguyó también que varios habían sido los intentos por ser evaluado por la NEA, no obstante los mismos había resultado infructuosos.

De un minucioso examen del expediente ante nuestra consideración, surge que el 15 de junio de 2006, el señor Seda presentó Solicitud de Remedio Administrativo número PA-787-06 ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional de la Administración de Corrección. En la misma notificó que desde septiembre de 1996 fue referido al programa NEA sin que haya podido beneficiarse de tales servicios, obstruyendo ello su plan institucional de rehabilitación. Más adelante, el 18 de julio de 2006 se emitió Respuesta a la solicitud antes presentada. En la misma el evaluador indicó que en efecto el señor Seda había sido referido para evaluación y asesoramiento al NEA desde el 5 de septiembre de 1996, con fechas de seguimiento de junio y agosto de 1999. No obstante, al comunicarse con el NEA para verificar el status de su caso supo que el expediente del aquí recurrente se había trasladado en el 2001 a Aguadilla y que aún no había sido enviado a Ponce, razón por la cual aún no había recibido los servicios solicitados.

Inconforme con las determinaciones antes expuestas, el señor Seda acude ante nos el 18 de junio de 2008.

II

La Administración de Corrección fue establecida mediante la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1101 et seq., con el propósito de administrar el sistema correccional1. Entre sus funciones y facultades se encuentra formular la reglamentación interna necesaria para los programas de clasificación de la población correccional2. Para desempeñar adecuadamente dicha función se instituyó el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, organismo encargado de evaluar las necesidades de seguridad de los confinados y tomar decisiones fundamentales con respecto al tratamiento correspondiente.

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 y por el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

Esta función delegada participa de una amplia discreción administrativa, pero no es absoluta. Ambos reglamentos limitan la discreción de la Administración de Corrección en todos los asuntos relacionados con la clasificación de custodia de un confinado. Cruz v.

Administración, 164 D.P.R. _____ (2005), 2005 TSPR 3; 2005 J.T.S. 39.

Como función básica del Comité de Clasificación se encuentra la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social3.

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas en hechos e información sometida a su consideración, y deben evidenciar la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda4. La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia5 y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación6.

A tenor con el Manual de Reglas, supra...

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