Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-149 Builders Group & Development Corp. v. Compañía de Fomento Industrial de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

BUILDERS GROUP & DEVELOPMENT CORP.
Apelado
v.
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, JUNTA DE DIRECTORES DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, BORIS JASKILLE, SU ESPOSA FULANA DE TAL; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, FULANO DE TAL, COMPAÑÍA ABC
Apelante
KLAN20080349
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2007-0535 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante este Foro la Compañía de Fomento Industrial, y nos solicita la revisión de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. En dicho dictamen, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de Builders

Group & Development

Corp., en la que ordenó el otorgamiento de una escritura de venta para el traspaso del titulo de un inmueble perteneciente a la Compañía de Fomento Industrial, cuya venta no fue aprobada por su Junta de Directores.

Analizadas las posiciones de las partes, además del contrato que sirve de base a la controversia, revocamos la Sentencia apelada.

I

Los hechos del caso no están en controversia. El 14 de septiembre de 2006, la peticionaria, Corporación de Fomento Industrial de Puerto Rico (Fomento, PRIDCO), suscribió un contrato con la recurrida, Builders Group

& Development Corp. (Builders).

En el mismo, Fomento concedió a Builders una opción para la compra de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el Municipio de Bayamón.

El contrato de opción disponía, entre otras cosas, que el precio a pagarse sería de $13,000,000.00, luego de que el vendedor (Fomento) gestionara el cambio de zonificación del predio a uno comercial. El plazo para ejercitar la opción sería de seis meses desde la firma de las partes o la fecha en que el Municipio de Bayamón aprobara la inclusión de la propiedad en la revisión del Ordenamiento Territorial del Municipio bajo zonificación comercial, posteriormente aprobada por la Junta de Planificación.

A parte del precio de compra, las partes pactaron, que la eventual venta estaría sujeta a la aprobación de la compraventa por la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial. El 2 de noviembre del 2006 el Municipio de Bayamón incluyó mediante Resolución al efecto, el inmueble como zona comercial. Igual aprobación le impartió la Junta de Planificación el 14 de diciembre de 2006.

Sin embargo, el 22 de marzo de 2007, la Junta de Directores de la Corporación de Fomento Industrial, aprobó una resolución denegando la venta del inmueble a la recurrida, Builders.

Así las cosas, el 4 de abril de 2007, Builders

notificó su intención de proceder con la compra del inmueble por entender que al ser aprobada la rezonificación, procedía la compraventa, por haberse convenido así en el contrato. Sin embargo, en vista de la denegatoria de la transacción por parte de la Junta de Directores de Fomento, el Director Ejecutivo de PRIDCO le comunicó que la transacción no podía llevarse a cabo debido a tal denegatoria.

Trabada así la controversia, Builders Group presentó demanda en Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Luego de varios trámites procesales, ambas partes presentaron sendas mociones de sentencia sumaria en las que exponían la falta de controversia sobre los hechos del caso.

El Tribunal de Instancia, el 31 de enero de 2008, dictó la Sentencia Sumaria a favor de Builders Group, declarando válido y vinculante el contrato de compraventa entre las partes y...

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